REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001635
ASUNTO : LK01-X-2015-000018
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado los ciudadanos: ORLANDO ALBERTO ZERPA y OTROS, en razón a que, conforme expone:
(…) Dejó constancia expresa que a través de acta de inhibición, de fecha doce de marzo de dos mil quince (12.03.2015), la cual consta en el libro de inhibiciones llevado en ese Tribunal, procedió a inhibirse de conocer las presentes actuaciones, este Juez observa:
PRIMERO: que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido.
SEGUNDO: Que del artículo 90 Código Orgánico Procesal Penal se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 ejusdem; por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
TERCERO: que el artículo 97 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece <<...que la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituirlo conforme a la ley...(omissis)>>; y habida consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1.998, en su artículo 48 nos señala que la inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales será decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por orden de su elección decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo... a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición; y, agrega este artículo en su único aparte: << Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere, para continuar el procedimiento>>. Este único aparte del citado artículo es cónsono con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa << La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la Ley>> (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 20-03-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° 37. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 36.