REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004896
ASUNTO : LK01-X-2015-000005
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: NEHOMAR RAFAEL GOMEZ CIRA, en razón a que, conforme expone:
(…) De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2010-004896 en la que fungen como partes IMPUTADO: NEHOMAR RAFAEL GÓMEZ CIRA, FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, riela al folio 631, de fecha 12 de Agosto del año 2014, designación que realiza el referido imputado de autos ciudadano NEHOMAR RAFAEL GÓMEZ CIRA, del profesional del Derecho Abogado OSCAR ARDILA, así como consta al folio 633 ( pieza 3), acta de aceptación y juramentación a dicha designación que realiza el referido profesional del Derecho Abogado Oscar Marino Ardila, razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X 2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal , “… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse…” (…).
Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 25-03-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° 374. Va constante de (11) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 373.
/jca.-
SRIA,