REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de marzo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2015-000006

ASUNTO : LP01-X-2015-000006



PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, en razón a que, conforme expone:



(…) Me INHIBO de conocer de la presente causa LP02-S-2013-004033, que se le sigue al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante, con los artículos 77 numeral 17º y el Código Penal vigente. Cometido en perjuicio de la ciudadana A.O.A.C (Adolescente con identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, en fechas 03-01-2014 y 21-04-2014, respectivamente, por tanto, estima este Juzgador que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 ejusdem. (…).



Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.






LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE









ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS







LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha 25-03-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° . Va constante de (61) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°



/jca.-





SRIA,