REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021683
ASUNTO : LK01-X-2015-000016

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: MIGUEL JOSE DUARTE MENDEZ, en razón a que, conforme expone:

(…) Luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado de autos, ciudadano: MIGUEL JOSE DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.366.427, procedió a designar como su Defensor Privado, al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.854, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.431, y como quiera que el referido abogado se encontraba presente en la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, tal como consta expresamente en el Acta de nombramiento de Defensor Privado de fecha: 24-02-2015, que corre inserta a los Folios Nº 411 y 412 de la actuaciones, sin embargo, necesario y pertinente recordar que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008 de conocer cualquier causa penal en la cual actúe el abogado, anteriormente identificado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, es por lo que éste Juzgador, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del mismo, relacionada directamente con el Co-Defensor Privado actuante de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 04-03-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° 177. Va constante de (10) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 176 .

SRIA,