REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de marzo de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001221
ASUNTO : LP01-P-2010-001221
Visto que en fecha 18-11-2014, se recibió por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y en fecha 27-1-2015, se recibió de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, oficios en los cuales informan a este Tribunal, que el ciudadano JOSE ORANGEL ALTUVE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.333, FALLECIÓ, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JOSE ORANGEL ALTUVE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.333.
Motivación para decidir
En tal sentido, con el documento obrante en autos, folios 304, 305 y 316 y 317, la cual se recibió en fecha 18-11-2014, se recibió por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y en fecha 27-1-2015, se recibió de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, oficios en los cuales informan a este Tribunal, que el ciudadano JOSE ORANGEL ALTUVE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.333, FALLECIÓ, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JOSE ORANGEL ALTUVE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.333; 2) Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 11-11-2014. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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