REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001855

ASUNTO : LP01-P-2012-001855



MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en la presente causa por este Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 04-03-2015, el acusado, ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-07-1989, de 25 años de edad, hijo de Nelson Quintero y Eloina Guerrero, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.756, domiciliado en El Salado Medio, Sector La Fruta, Calle La Fruta con Calle Jerusalén, Vereda 2 Casa S/N, mas abajo del Estacionamiento Uzcátegui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0275-8813286 y 0424-7105826, quien está legalmente defendido por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: NATHAN ALI BARILLAS, y quien fue acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada: MARIA EUGENIA PAREDES, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego,previsto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del Orden Público, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido acusado procedió de manera voluntaria y espontánea a admitir los hechos imputados por la señalada representación Fiscal señalando lo siguiente:



“Asumo los hechos por los cuales me acusa la Fiscal Primera del Ministerio Público y solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y como oferta de reparación del daño causado ofrezco cumplir con una labor social comunitaria. Es todo.”



Por su parte, el Defensor Privado, abogado: NATHAN ALI BARILLAS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia de Juicio Oral, celebrada en fecha: 04-03-2015, señaló entre otras cosas lo siguiente:



“Esta defensa solicita se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, toda vez que me ha manifestado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo.”



Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada: MARIA EUGENIA PAREDES, quien al respecto señaló expresamente lo siguiente:



“No tengo ninguna objeción y estoy de acuerdo en que se le imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos. Es todo.”



En este orden de ideas, debe señalarse que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hace referencia a los requisitos formales exigidos para el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, dispone expresamente lo siguiente:



“En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores



… (Omissis).



La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado...”



Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, ut supra identificado, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma procesal anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado ha tenido una buena conducta pre-delictual, y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, así mismo, procedió a admitir los hechos, es por lo que este Tribunal de Juicio estima objetivamente que la solicitud presentada referente al otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.



Así las cosas, este Tribunal de Juicio admitió totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las Pruebas ofrecidas, para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313.2 ejusdem, y en base a los principios procesales de licitud y libertad de la prueba, previstos en los artículos 181 y 182 respectivamente, del Código Adjetivo Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre las pruebas correspondientes a la Defensa Privada por cuanto no fueron ofrecidas debido a que se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, no obstante, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia de Juicio Oral y Público, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 Ejusdem, se le impone al acusado de autos, ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.756, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, procediendo según lo establecido en el artículo 45 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la referida medida, y además, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio notificarlo inmediatamente al Tribunal de la Causa. 2.- No cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prestar servicios o labores comunitarias de común acuerdo con el Consejo Comunal del Salado Medio, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, en un horario que no perjudique y no interfiera sus labores habituales de trabajo o estudio, de lo cual consignara una constancia de haber cumplido con esta obligación ante el Delegado de Prueba. 4.- Acudir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, a fin de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso de tiempo aquí establecido, así como informar periódicamente a este Despacho sobre el cumplimiento de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.



Se ordena remitir con Oficio, Copia Certificada del presente Auto Fundado a la mencionada Unidad Técnica para todos los efectos legales subsiguientes, y además, se deja constancia que una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizará nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y si el referido ciudadano ha cumplido con las mismas, y los informes del Delegado (a) de Prueba son positivos y favorables, el Tribunal de Juicio procederá a dictar El Sobreseimiento de la Causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada, de conformidad con lo dispuesto en la norma procesal ut - supra señalada. Y ASÍ SE DECIDE.

Además de ello, CESA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por el Tribunal de Control No. 02 al acusado de autos, ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.756, en la Audiencia de Presentación de Detenido, realizada en fecha: 06-02-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.



Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos: 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Visto que se cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado de autos, ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.756, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, procediendo según lo establecido en el artículo 45 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la referida medida, y además, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio notificarlo inmediatamente al Tribunal de la Causa. 2.- No cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prestar servicios o labores comunitarias de común acuerdo con el Consejo Comunal del Salado Medio, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, en un horario que no perjudique y no interfiera sus labores habituales de trabajo o estudio, de lo cual consignara una constancia de haber cumplido con esta obligación ante el Delegado de Prueba. 4.- Acudir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, a fin de que se le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso de tiempo aquí establecido, así como informar periódicamente a este Despacho sobre el cumplimiento de las mismas, para lo cual se ordena remitir con Oficio, Copia Certificada del presente Auto Fundado a la mencionada Unidad Técnica para todos los efectos legales subsiguientes.



Además de ello, CESA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por el Tribunal de Control No. 02 al acusado de autos, ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.756, en la Audiencia de Presentación de Detenido, realizada en fecha: 06-02-2012.



Publíquese, Ofíciese y Remítase. Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO N° 03.

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.