REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016220
ASUNTO : LP01-P-2013-016220
RESOLUCIÓN.
Luego de revisadas las actuaciones que componen la presente causa penal, este Tribunal de Juicio No. 03, pudo determinar de manera clara y precisa que en fecha: 06-05-2013, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en materia de Defensa Ambiental, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 285 Ejusdem, artículo 47 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó un Escrito de Solicitud de Audiencia a los fines de realizar un Acto de Imputación Formal, en contra de los ciudadanos identificados como: Luis Avelino Jaimes Molina,titular de la cédula de identidadNo. V-8.073.175, Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidadNo. V-8.074.823, Candelario Vivas Parra, titular de la cédula de identidadNo. V-697.047 y Ana Elisa Rosales de Vivas, titular de la cédula de identidadNo. V-8.710.013, respectivamente, integrantes de los Consejos Comunales “San Pablo Bajo” y “San Pablo Centro” del Municipio Rivas Dávila, (Bailadores) del Estado Mérida, al considerar que de la investigación realizada en el presente caso se desprendía la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la participación de los prenombrados ciudadanos en la comisión de un hecho punible.
Ante tal solicitud, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó un auto en fecha: 07-05-2013, el cual acordó fijar la Audiencia conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 10-05-2013, y ordenó librar todas las Boletas de Citación y Notificación correspondientes, sin embargo, en la mencionada fecha la referida audiencia fue diferida debido a la ausencia de los ciudadanos: Candelario Vivas Parra y Ana Elisa Rosales de Vivas, por lo cual, se fijó nuevamente la misma para el día 03-06-2013, oportunidad en la cual tampoco se realizó la señalada audiencia debido a la ausencia del Fiscal 23° del Ministerio Público, así como de los ciudadanos Candelario Vivas Parra y Ana Elisa Rosales de Vivas, por tanto, se fijó nuevamente la misma para el día 17-06-2013, oportunidad en la cual, el mencionado Tribunal de Control si realizó la Audiencia de Imputación, no obstante, también estuvieron ausentes los mismos ciudadanos Candelario Vivas Parra y Ana Elisa Rosales de Vivas, sólo que esta vez fue mencionado en la referida audiencia que el ciudadano: Candelario Vivas Parra, presentaba una avanzada edad y padecía serios problemas de salud, y la ciudadana Ana Elisa Rosales de Vivas, también presentaba una avanzada edad, motivo por el cual, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, le solicitó al Tribunal de Control que realizara la audiencia prevista y fijada solamente con los investigados presentes en la Sala de Audiencias, esto es, los ciudadanos: Luis Avelino Jaimes Molina e Italo Orlando Parra Araque, que si habían acudido a la citación librada por el Tribunal de Control, pero reservándose el derecho de ejecutar en un futuro lo conducente, toda vez que la solicitud de imputación también iba dirigida contra los referidos ciudadanos, de tal manera que la ciudadana Juez de Control acordó lo solicitado y realizó la Audiencia de Imputación sólo en contra de los ciudadanos: Luis Avelino Jaimes Molina,titular de la cédula de identidadNo. V-8.073.175 e Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidadNo. V-8.074.823, a quienes les imputó la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, y por tratarse de una causa seguida a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, ordenó la remisión de la solicitud al Despacho Fiscal para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo.
Posteriormente, en fecha: 30-07-2013, la Fiscalía 23° del Ministerio Público, consignó un Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: Luis Avelino Jaimes Molina,titular de la cédula de identidadNo. V-8.073.175 e Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidadNo. V-8.074.823, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, por lo que el Tribunal de Control No. 03, fijó la correspondiente Audiencia Preliminar, para el día: 17-09-2013, oportunidad en la cual, previa solicitud de la ciudadana Defensora Pública, el señalado Tribunal de Control decretó la Nulidad del Escrito Acusatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación del Derecho a la Defensa de los dos acusados de autos, remitiendo las actuaciones de nuevo a la Fiscalía actuante, para la realización de la diligencia de investigación solicitada por la Defensa Pública.
Luego, el Ministerio Público, presentó nuevamente el Escrito Acusatorio en fecha: 31-10-2013, por los mismos hechos, con la misma calificación jurídica, y en contra de los mismos ciudadanos antes mencionados, por lo que el mismo Tribunal de Control procedió a fijar de nuevo la respectiva Audiencia Preliminar, para el día: 19-11-2013, ocasión esta donde se realizó efectivamente la misma, se admitió la Acusación Fiscal, así como los Medios de Prueba ofrecidos, y finalmente, ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de los dos acusados, ciudadanos: Luis Avelino Jaimes Molina,titular de la cédula de identidadNo. V-8.073.175 e Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidadNo. V-8.074.823, al igual que la remisión de las actuaciones a la Fase de Juicio para la realización del Debate Contradictorio.
Estando ya en la Fase de Juicio Oral, este Tribunal de Juicio No. 03, fijó la oportunidad procesal para la realización del correspondiente Juicio Oral y Público, sin embargo, por diversas causas de índole estrictamente legal que constan expresamente en las Actas de Diferimiento de Audiencia, la misma no ha podido realizarse aún, pero además, fue consignado en la causa por parte de la ciudadana: Rosalba Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.391, procediendo en su condición de hija del investigado, ciudadano: Candelario Vivas Parra, titular de la cédula de identidadNo. V-697.047, una copia simple del Acta de Defunción del referido ciudadano, la cual corre agregada al Folio No. 310 de la causa, donde consta expresamente que el mencionado ciudadano falleció en fecha: 05-02-2014, a la edad de 84 años, debido a una insuficiencia cardiaca, según Certificado de Defunción identificado con el No. 2205270, así mismo, consignó una Constancia Médica, de fecha: 01-03-2014, de su madre, ciudadana: Ana Elisa Rosales de Vivas, titular de la cédula de identidadNo. V-8.710.013, la cual corre agregada al Folio No. 345 de la causa, donde consta expresamente que la referida ciudadana cuenta actualmente con 72 años de edad, y padece de artrosis de ambas rodillas que le imposibilita la marcha.
Así las cosas, cuando este Tribunal de Juicio No. 03, se preparaba para dictar el Sobreseimiento de la Causa, en lo que concierne al ciudadano: Candelario Vivas Parra, titular de la cédula de identidadNo. V-697.047 (hoy occiso), se pudo constatar de manera clara e incontrovertible que en la presente causa los ciudadanos: Candelario Vivas Parra, titular de la cédula de identidadNo. V-697.047 y Ana Elisa Rosales de Vivas, titular de la cédula de identidadNo. V-8.710.013, NUNCA HAN SIDO IMPUTADOS POR LA FISCALIA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, respecto de la presunta comisión de algún hecho punible, y por tanto, NUNCA HAN SIDO ACUSADOS DE NINGUN DELITO, razón por la cual, a pesar de que los mismos también fueron investigados desde el comienzo de la presente causa, y la Fiscalía actuante se reservó “...el derecho de ejecutar en un futuro lo conducente...”, es evidente que estos no figuran en la causa ni como IMPUTADOS ni como ACUSADOS razón por la cual, no forman parte de la misma, y como tal, no deben ser citados para la realización de ningún acto procesal, por cuanto se estaría violando de manera flagrante su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, para la presente causa penal solamente figuran como Imputados y Acusados de Autos, por tratarse de un Procedimiento Ordinario, los ciudadanos: Luis Avelino Jaimes Molina,titular de la cédula de identidadNo. V-8.073.175, Italo Orlando Parra Araque, titular de la cédula de identidadNo. V-8.074.823, cuyos Defensores Privados, según las actas de diferimiento de audiencia, son los siguientes: abogado SILVIO PEÑA y abogado YOVANNI RODRIGUEZ, respectivamente, y por su parte, en lo que concierne a la figura de la representación del Estado Venezolano, quien aparece como victima por tratarse de un presunto hecho punible previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, debe señalarse que, aparte de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en materia de Defensa Ambiental, le corresponde también a la Procuraduría General del Estado Mérida, dicha representación legal, por lo tanto, se acuerda citar solamente a las partes antes mencionadas y descritas para que concurran a la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.