REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Marzo del 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001947
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
LOS ACUSADOS.
Ciudadanos: CARLOS LUIS SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 13-03-1985, de 28 años de edad, hijo de Luisa María Fernández y Juan Alberto Salas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.684, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Parroquia, Calle Camejo, Casa No. 8-36, por la entrada de los pastelitos “Ña Carmen”, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0424-7274655, y LUIS EDUARDO GAVIDIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-03-1988, de 25 años de edad, hijo de María Maigualida Rivas Uzcátegui y Luis Rodulfo Gavidia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.266, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Parroquia, Avenida 2 Bolívar, Casa No. 7-19, al lado de la Ferretería “Su Casa”, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0274-7897116 y 0414-7583072, respectivamente, quienes se encuentran legalmente defendidos en la presente causa penal por la ciudadana, Defensora Pública, abogada: BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, y quienes fueron acusados formalmente por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la ciudadana abogada IRAIDIS FERNANDEZ,por la presunta comisión del delito de: Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453.5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusden, cometido en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
II.
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este mismo Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 29-01-2014, se les impuso a los acusados antes mencionados, una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso un Régimen de Prueba, por un lapso de tiempo de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, debido a que se trataba de un hecho punible considerado como menos grave, y en el cual la pena a imponer no excede en su límite máximo de ocho años de privación de libertad, de tal manera que para la vigilancia de la probación se le ordenó acudir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, Estado Mérida, a fin de que se les designara un Delegado de Prueba para que vigilara el cumplimiento de las condiciones impuestas, y para tales fines fue asignada la Crim. Mariela Suárez, quien en fecha: 07-01-2015, consignó en la presente causa el Informe Conductual Final del co-acusado: LUIS EDUARDO GAVIDIA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.266, en el cual dejó expresa constancia de lo siguiente:
“...Se adaptó satisfactoriamente al cumplimiento del beneficio acordado. Iniciando sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, el día 10/06/14, por el lapso de 06 meses, asistiendo a 07 entrevistas programadas por su Delegado de Prueba. Culminó con un nivel de supervisión media y una progresividad buena, es importante destacar que cumplió con el trabajo comunitario o labor social acordado por su tribunal (anexo constancia)...”.
A su vez, la misma Delegado de Prueba consignó en la presente causa en fecha: 07-01-2015, el Informe Conductual Final del co-acusado: CARLOS LUÍS SALAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.684, en el cual dejó expresa constancia de lo siguiente:
“...Se adaptó satisfactoriamente al cumplimiento del beneficio. Inició sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, el día 10/06/14, asistió a (08) entrevistas programadas por la Delegado de Prueba. Culminó con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria. También es importante destacar que cumplió con el trabajo comunitario o labor social acordado por su tribunal (Anexo constancia)...”.
Por tales razones, este Tribunal de Juicio, tomando en consideración que tanto el lapso de tiempo fijado como Régimen de Prueba, como las condiciones que fueron impuestas por este Despacho el día en que les fue otorgada a los dos acusados la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, incluyendo las labores o trabajo comunitario, fueron cumplidas en su totalidad por ambos ciudadanos, y además el Informe Conductual Final, corrobora legalmente tales hechos, dando también un pronostico favorable respecto del comportamiento de los mismos, sin que hasta la presente fecha se encuentre debidamente acreditado en la causa la comisión de algún otro hecho punible por parte de los co-acusados de autos, lo cual hace procedente legalmente la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de cumplir con una justicia penal idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, como lo exige expresamente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara de OFICIO por ser procedente conforme a derecho, la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GAVIDIA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.266 y CARLOS LUÍS SALAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.684, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
III.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, procediendo de Oficio, Decreta: 1).- extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 2).- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GAVIDIA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.266 y CARLOS LUÍS SALAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.684, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión producirá efectos de Cosa Juzgada, tal como lo establece el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, por tanto, se acuerda igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, Estado Mérida, notificándole de la decisión dictada en la presente causa.
Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.
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