REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Marzo del 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-011284



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA

CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO DE AUTOS.



I.



IMPUTADO.



Ciudadano: YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, Estado Mérida, nacido en fecha: 01/06/1967, de 48 años de edad, hijo de María Adelaira Ramírez y Hugo Monsalve Parra, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.009, domiciliado en la Vía Trasandina, Chachopo, Sector El Sequión, Calle Piñango, Casa Sin Número, Municipio Mirando del Estado Mérida.



II.



CAUSA PENAL.



En la presente Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2014-011284, seguida en contra del ciudadano CONTRAVENTOR, YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, ya identificado, la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, le imputó en calidad de FALTA al mismo ciudadano, la presunta comisión del hecho punible tipificado como OMISIÓN DE PERMISOS PARA ABRIR NEGOCIOS, previsto y sancionado en el artículo 498 del Código Penal, y PERTURBACIÓN DE REUNIONES PÚBLICAS O RECINTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: AURIN JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.598.829, y domiciliada en la Vía Trasandina, Chachopo, Sector El Sequión, Calle Piñango, Casa Sin Número, diagonal a la Guardería, Municipio Mirando del Estado Mérida, teléfono: 0416-8729855, tal como se encuentra reflejado en la Acusación Penal interpuesta por la referida representación Fiscal en fecha: 10-11-2014, a la cual este Tribunal de Juicio le dio entrada mediante auto dictado en fecha: 10-11-2014, y posteriormente se procedió a fijar la correspondiente Audiencia conforme al artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.



Luego de ello, en fecha: 03-03-2015, se encontraba fijada la mencionada Audiencia correspondiente a la presente causa, sin embargo, la misma no pudo realizarse tampoco, pero esta vez debido a que el Tribunal de Juicio tuvo conocimiento por parte de la victima del hecho, ciudadana: AURIN JOSEFINA RAMIREZ, que el imputado de autos había fallecido, consignando al mismo tiempo una Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.009, situación esta que fue corroborada cuando la ciudadana Defensora Pública, también consignó en las actuaciones una Copia Certificada de la misma Acta de Defunción de su representado.



III.



REGISTRO DE DEFUNCIÓN.



Corre agregado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, en los Folios No. 48 y 53 respectivamente, una Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida en fecha: 09-01-2015, por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, T.S.U. Yusbely del Valle Ramírez Rivas, donde deja expresa constancia de que según lo certificado por la Dr. Albis Rodríguez, el ciudadano: YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.009, FALLECIÓ el día 08-12-2014, a consecuencia de Sangramiento Digestivo Alto, Cirrosis Hepática, por Alcoholismo Crónico.



IV.



FUNDAMENTO LEGAL.



Como es bien sabido, la muerte del imputado produce como consecuencia inmediata la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por cuanto la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal, y no susceptible de traslado a otras personas naturales, por lo que al no existir físicamente la persona imputada de la presunta comisión de uno o varios delitos o faltas, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la sanción penal correspondiente, una vez determinada fehacientemente y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de este, poniéndole de esta forma fin a la existencia de la Acción Penal, y en consecuencia, al Proceso Penal incoado en contra del Contraventor de autos. Y ASI SE DECIDE.



De igual forma, y como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, el Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de:YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.009, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, debido a que ciertamente se produjo la muerte (fallecimiento) del mismo producto de una enfermedad crónica, por tanto, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.



En tal sentido, y respecto del mismo tema del Sobreseimiento de la Causa, resulta oportuno destacar un extracto de la Sentencia No. 368, dictada en fecha: 10-08-2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, quien dejó establecido lo siguiente:



“...el sobreseimiento procede (Omissis...) c.- durante la etapa de juicio, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento, cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, y siempre que no sea necesaria la celebración del debate para comprobarla...”.



V.



DISPOSITIVA.



Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------



PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido a la muerte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de YONI ALEXI MONSALVE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, Estado Mérida, nacido en fecha: 01/06/1967, de 48 años de edad, hijo de María Adelaira Ramírez y Hugo Monsalve Parra, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.009, domiciliado en la Vía Trasandina, Chachopo, Sector El Sequión, Calle Piñango, Casa Sin Número, Municipio Mirando del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. BRENDA MARLENE MEZA.

SECRETARIA.