REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diez (10) de marzo de dos mil QUINCE

Causa: C1- 4980-14
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (88 al 91 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que los adolescentes aparecen como investigados en la presente causa, por delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 218.1 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 02:40 a.m. del día 08/04/2014, CUANDO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES RECIBEN LLAMADA DONDE MANIFIESTAN QUE LA AVENID LAS AMERICAS DONDE SE ENCUENTRAN UNAS BARRICADAS DOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA SOLICITARON APOYO DEL GRUPO DE GUARDIA EN EL CICPC YA QUE UNOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN CON EL ROSTRO CUBIERTO AMEDRENTABAN A LOS FUNCIONARIOS CON UN CHOPO ESTE DE FABRICACION CASERA ACCIONANDO LA MISMA CONTRA LOS FUNCIONARIOS POR LO QUE SE LOGRA CAPTURAR A TRES SUJETOS UNO DE ELLOS ADOLE3SCENTE LOS CUALES TENIAN EL ROSTRO CUBIERTO CON FRANELAS, LOGRANDO SOMETER A LOS CIUDADANOS POR LA FUERZA FISICA, SE REALIZA LA INSPECCION NO ENCONTRANDOLE AL ADOLESCENTE NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (72 AL 75) auto motivado de fecha 22-09-2014, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, venciéndose el 18 de DICIEMBRE de 2014; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron las siguientes obligaciones
Realizar una labor social de cuarenta (40) horas. La cual estará vigilada por la trabajadora social de esta sección.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es de tres (03) meses vence en fecha 18-12-2014…”
La supervisión de la obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Cursa a los folios (76 AL 78 ), constancia donde evidencia que efectivamente el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de un (01) año acordado en la conciliación y la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 218.1 del Código Penal y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referido al adolescente antes identificada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, adolescente y defensa. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.