REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DOS (02) de MARZO de dos mil quince
204º y 156º

Causa: C1- 4424-2013
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 562 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VISTO. . En fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), este tribunal dicta sobreseimiento provisional en virtud de la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (folios 57 al 64) a favor del investigado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por DENUNCIA realizada en fecha 12-04-2013, señala que “… QUE LA VICTIMA DENUNCIA A SU HERMANO PORQUE SIENDO LAS DIEZ Y MEDIA SE PARO DE DORMIR Y LA NIÑA (OMITIDA) DE NUEVE AÑOS DE EDAD QUIEN ES SU HERMANA ESTABA EN LA COCINA ESCUCHANDO MUSICA EN LA CANAIMA Y DE REPENTE LE PEGO, LUEGO LA HERMANA MAYOR LE DIJO QUE ÑLE BDIERA LA COMPUTADORA A LA NIÑA Y COMO NO QUISO FORCEJEARON PARA QUE SE LA ENTREGARA YA QUE QUERIA LANZARLA CONTRA EL PISO FUECUANDO LANZO AL PISO A SU HERMANA MAYOR QUIEN SE LEVANTO Y LA VOLVIO A LANZAR, NO SIENDO LA PRIMERA VEZ QUE LOS ATACA EN OTRAS OCACIONES LA VICTIMA A TENIDO QUE SALIR CORRIENDO PORQUE AGARRA EL CUCHILLO, POR LO QUE TEME POR SU VIDA POR LA DE SUS HERMANOS Y DE SU HIJO DE UN MES Y VEINTE DIAS YA QUE CUANDO ESTABA EMBARAZADA LE DECIA QUE LA IBA A HACER ABORTAR…”
La investigación se inicia por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido un año luego de acordado el sobreseimiento provisorio y no se solicita por parte del fiscal la reapertura del procedimiento dentro del año, el juez de Control de oficio pronunciará el sobreseimiento definitivo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento investigativo.
En efecto, al revisar las actuaciones, considera esta juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que transcurrió el lapso de caducidad perimiento la instancia, originando la extinción del proceso en virtud de la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley, que es de un año (artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los investigados.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente investigados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, adolescente identificado, victima. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA TITULAR DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria,