REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Edo. Mérida
Mérida, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
Causa: J1-1578-2014
AMPLIACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 16/03/2015, en la cual acordó ampliar la conciliación, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 22/09/2014, al adolescente (reserva), Venezolano, nacido en fecha 28/03/1997, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), estudiante, hijo de (reserva), residenciado en Santa Cruz de Mora, (reserva), Tovar estado Bolivariano de Mérida; en la presente causa que se le sigue por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22/09/2014, el encartado de autos se amparó en un acuerdo conciliatorio, conforme a los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se impusieron como condiciones: 1.- Realizar una labor social por el lapso de sesenta (60) horas, y 2.- Realizar un trabajo en manuscrito sobre las consecuencias que conlleva la resistencia a la autoridad.
En fecha 27/01/2015, se recibe informe emanado de la Trabajadora Social de la Sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual informa que el encartado de autos no cumplió con las obligaciones pactadas (folis 60).
En fecha 20/02/2015, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ratifica la acusación en contra de (reserva), y el tribunal de juicio fija audiencia de juicio para el día 17/03/2015. (folio 64).
En fecha 17/03/2015, el tribunal con la anuencia del Ministerio Público amplió el régimen de prueba conforme a lo previsto en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente, considera prudente ampliar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente Jesús Eduardo Carrero Arellano, así se establece.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en funciones de Juicio No 1 De La Sección Penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Se le amplía la conciliación acordada en su oportunidad a favor de la adolescente (reserva), antes identificado, por el lapso de cuatro (4) meses, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una labor social por el lapso de sesenta (60) horas, y 2.- Realizar un trabajo en manuscrito sobre las consecuencias que conlleva la resistencia a la autoridad. Segundo: Se ordena oficiar la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, informándole sobre la presente decisión instándola a que la labor social sea realizada en un ligar distinto al Centro Educativo donde venia realizando dicha actividad.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente decisión, la cual no se ordena notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, dentro del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los diecisiete días del mes de marzo de 2015.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.