REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º

Causa: J1-1529-2014

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 31, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y boleta de notificación Nº 07-2015 de fecha 27/02/2015, para cubrir la falta temporal (vacaciones) de la profesional del derecho Abg. Yoly Carrero More, a partir del día lunes dos de marzo del año dos mil quince (02/03/2015) hasta el día siete de mayo del años dos mil quince (07/05/2015), ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(RESERVA), venezolano, nacido en fecha 08/07/1999, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero (RESERVA), hijo de (RESERVA), residenciado En S(RESERVA), Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, teléfono(RESERVA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

En fecha 06 de mayo de 2014, siendo las doce y veinte minutos del medio día el funcionario policial Kelvi Rebolledo, adscrito a la Policial Municipal del municipio Libertador, se dirigía al sector de Pie del Llano bajando por la Avenida Urdaneta, cuando de repente a la altura del Colegio Fátima un grupo de personas gritaba que un sujeto había terminado de robar a unas jóvenes que iban bajando, de inmediato le pedió la descripción y le dijeron que el mismo iba vestido con una franela roja y un pantalón blue jeans, que era moreno de estatura normal y tenia un tatuaje en forma de estrella en el brazo derecho, procedió a pedir apoyo vía radio a la sala situacional y bajo y a los pocos metros un grupo de moto taxistas señalaban detrás de un árbol donde se encontraba una persona escondida, llego al sitio de inmediato llego el Oficial López Jesús quien se encontraba en el CCP y al acercarse se le indico al ciudadano que saliera detrás del árbol y se identificara y el mismo dijo llamarse, porque no poseía cédula de identidad laminada, (RESERVA), titular de la cédula de identidad Numero (RESERVA), se procedió tal como lo establece el código procesal penal en su artículo 191 a indicarle al ciudadano que si tenía adherido a su cuerpo o en sus
pertenencias un objeto que lo involucrara con un hecho delictivo que lo
manifestara y lo exhibiera, el ciudadano manifestó que no, se procedió con la
inspección personal y el mismo no tenia ningún tipo de objeto en su cuerpo o
vestimentas, le indicaron que se sentara y de inmediato llego una ciudadana
llorando quien se identifico como María Rivas y quien señalo al sujeto como la
que persona que intento arrancarle el bolso que llevaba puesto y en vista del
forcejeo y de que la misma se negó a entregárselo, dicho ciudadano la empujo hacia la calzada, siendo ayudada por una de sus compañeras, se procedió a indicarle a la ciudadana que se trasladara al Centro de Coordinación Policial para tomarle la respectiva entrevista y de igual manera se procedió con el traslado del adolescente hasta el mismo en donde se le informó de la causa de aprehensión, precediéndose en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el Art 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes a imponerles de
sus derechos a la una y treinta minutos de la tarde, posteriormente fue trasladado de inmediato en la unidad patrullera 933 por nosotros mismos hasta la sede del SAIME en el Estadio Metropolitano en donde se procedió a identificar al ciudadano otorgándole su cédula de identidad laminada y que si corresponde con los datos que el mismo aporto, luego lo trasladamos hasta Ambulatorio de los Curos en donde fue atendido por la Dr.a Karianna J. Sánchez cédula de identidad numero 15.755.033 MPPS 83182 quien le diagnostico excoriaciones en el codo derecho y hemitorax derecho llevándolo de nuevo al Centro de Coordinación Policial, a la una y cuarenta minutos de la tarde se le informó de la situación a la fiscalía
décimo segunda del ministerio público abogado Sandra Machiarulo, quien indicó que se realizaran las respectivas actuaciones y se le informó al Oficial Jefe Gutiérrez Juan en relación al presente procedimiento quien giró las instrucciones correspondientes. Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta a los folios (58 al 61) auto motivado de fecha 16/06/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, venciéndose el 16/01/2015; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Realizar una labor social por el lapso de sesenta (60) horas.
2.- No agredir a la victima ni por si ni por interpuesta persona, ni acercarse a la victima.
Cursa a los folios 64 al 65, informe remitido por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobo, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 71 al 74, con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de ocho (08) meses y catorce (14) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVA

Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVA), venezolano, nacido en fecha 08/07/1999, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero (RESERVA), hijo de (RESERVA), residenciado En (RESERVA), Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, teléfono (RESERVA), por la comisión del delito de Robo Propio (tentativa) previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, víctima, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.