REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º

Causa: J1-1543-2014

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 31, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y boleta de notificación Nº 07-2015 de fecha 27/02/2015, para cubrir la falta temporal (vacaciones) de la profesional del derecho Abg. Yoly Carrero More, a partir del día lunes dos de marzo del año dos mil quince (02/03/2015) hasta el día siete de mayo del años dos mil quince (07/05/2015), ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 08/02/2000, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (EN RESERVA), soltero, hijo de de (EN RESERVA), residenciado en (RESERVA), Mérida Estado Mérida,

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El adolescente Jowar Eduardo Herrera León, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.782.537; fue aprehendido en fecha 03 de Junio de 2014, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, encontrándose de servicio en el Edificio Mermes el Inspector de Segundad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), del Palacio de Justicia del Edificio Hermes de Nombre Jesús Sulbarán, titular de la cédula de identidad 19.593.210, recibió una llamada telefónica del alguacil Luis Carrero titular de la cédula de identidad 08.083.049, adscrito al Tribunal de Ejecución N°1 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Mérida, manifestando que necesitaba la presencia del mismo y de un funcionario policial, ya que se había presentado una novedad con un adolescente, el Inspector de nombre Jesús Sulbarán notifico de lo sucedido y se trasladaron de inmediato al lugar, al llegar al sitio el Alguacil Luis Carrero informó que al momento de realizarle la inspección personal al adolescente le encontró una bolsa pequeña de material plástica transparente con cierre hermético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jeans, marca Nexus, color azul, talla numero 14, fue resguardada la evidencia bajo el articulo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedí de inmediato, a identificar el adolescente el cual lleva por nombre (RESERVA), cédula de identidad n° v- (RESERVA), de 14 años de edad, fecha de nacimiento, 08-02-2000, por lo que siendo las 11:45 am, se procedió a informarle que quedaría detenido, haciéndole del conocimiento de sus derechos como imputado, según el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe destacar que dicho adolescente había sido trasladado por dos funcionarios del IDENNA Mérida al Palacio de Justicia, para que asistiera a una audiencia en el Tribunal de Ejecución N° 1, ya que el adolescente le habían dictado una medida de abrigo en la unidad de protección integral papagayos del tamarindo adscrita al IDENNA y antes de la audiencia el Alguacil Luis Carrero noto una aptitud muy sospechosa y fue ahí cuando le realizo la inspección personal y le encontró la presunta droga. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogado Yackeline Barrios Fiscal Auxiliar Décima Segunda con Competencia en materia de Adolescente del Ministerio Publico, siendo las 12:00 horas del medio día. Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta a los folios (55 al 58) auto motivado de fecha 07/07/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, venciéndose el 07/10/2014; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:

1.- Someterse a orientaciones con la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.

Cursa a los folios 79 al 81, informe remitido por la Jefe de la Entidad de Atención Juicio Varones del estado Bolivariano de Mérida la Lic. Hayde Molina, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 77al 79 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVA

Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 08/02/2000, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (EN RESERVA), soltero, hijo de de (EN RESERVA), residenciado en (EN RESERVA), Mérida Estado Mérida; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.