REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º

Causa: J1-1559-2014

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 31, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y boleta de notificación Nº 07-2015 de fecha 27/02/2015, para cubrir la falta temporal (vacaciones) de la profesional del derecho Abg. Yoly Carrero More, a partir del día lunes dos de marzo del año dos mil quince (02/03/2015) hasta el día siete de mayo del años dos mil quince (07/05/2015), ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(EN RESERVA ), venezolano, nacido en fecha 29/12/1998, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (EN RESERVA ), estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de D (EN RESERVA ), residenciado en: (EN RESERVA ), del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (EN RESERVA ).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El adolescente (EN RESERVA ); fue aprehendido en fecha 30 de Junio de 2014, siendo las siete horas y cuarenta minutos de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la policía del estado en labores de Patrullaje, realizando una Saturación de área por la Urbanización Alto Chama, Calle Principal , Específicamente frente a la Clínica de Osteoporosis, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a bordo de la unidad Motorizada M-829, cuando visualizan a dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, Modelo UM, Placas AB1B12L, Seguidamente el Oficial Jefe (IAPEM) Argenis Alarcón procede a darle la voz de alto a los Ciudadanos, por los que los mismos se dan a la fuga haciendo caso omiso, logrando interceptarlos en la parte posterior del Centro Comercial Alto Chama zona norte, donde el Oficial (IAPEM) Uriel Meza les indico que presentaran las respectiva documentación que los identificara, por lo que el Ciudadano quien conducía la moto se identifico como: Idaniel De Jesús Andrade Reyes, Cédula de Identidad N° V-21.382.486. de 20 años de edad, fecha de Nacimiento 16/08/1993. Profesión Mecánico. Urbanización Aso prieto. Casa N° 523. calle N° 6. Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Quien vestía al momento una Franela de color Blanca, Pantalón Jean de color Azul Claro y zapatos de color blanco, el parrillero se identifico como: (EN RESERVA ). Cédula de Identidad N° V- (EN RESERVA ). de 15 años de edad, fecha de Nacimiento 29/12/1998. Profesión Estudiante. (EN RESERVA ), Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Quien vestía al momento una franela de color negro, pantalón Jean azul y zapatos de color negro, de inmediato procede el Oficial Jefe (IAPEM) Argenis Alarcón en conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionara con la comisión de un hecho punible, dándole la oportunidad de que lo manifestara y lo exhibiera, realizándole la inspección personal al ciudadano Idaniel De Jesús Andrade Reyes, no encontrándole nada, Asimismo se le pregunto si portaba algún tipo de documentación del vehículo que conducía, manifestado el mismo que no portaba ningún tipo de documentación, de igual manera procedió a realizarle la inspección personal al Adolescente (EN RESERVA ), encontrándole entre la pretina del pantalón, en la parte delantera del lado derecho un (01) Arma de fuego, tipo facsímil de color negro, sin marca, con cañón de metal con material de aluminio, quedando de conformidad con lo establecido en el articulo 187 del COPP encargado del registro de cadena de custodia del arma incautada al adolescente el Oficial jefe Argenis Alarcón, seguidamente el Oficial (IAPEM) Uriel Meza , asimismo se realizo la detención del vehículo moto el cual presento las siguiente características, moto de color azul, placas AB1B12L, marca UM, y siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la noche del día en curso, en conformidad con el articulo 127 del código Orgánico Procesal Penal, se procede hacerle del conocimiento al ciudadano Idaniel de Jesús Andrade Reyes. de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, de igual manera se procedió de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente, hacerle conocimiento al Adolescente: J (EN RESERVA ), sus derechos como imputado y la causa de la aprehensión, consecutivamente el Oficial Jefe (IAPEM) Argenis Alarcón procede a verificar al ciudadano Idaniel De Jesús Andrade Reyes y al Adolescente: Jesús Daniel Dávila Rodríguez por el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario de guardia Oficial Agregado (IAPEM) Emilio Valero quien indico que el ciudadano y el Adolescente no presenta ninguna solicitud para el momento, trasladándolos en la unidad radio patrullera P-452 hasta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz para que fuera valorada por el médico de guardia, según constancia que se anexa y se explica en su contenido y posteriormente fueron trasladado a la Sección de Registro y Control de Detenidos de la Dirección del Poder Popular del instituto autónomo la Policía del estado Mérida. Siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche el Oficial Jefe (IAPEM) Argenis Alarcón procede a notificarle vía telefónica al Fiscal cuarto Abogado Jesús Mora Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida y Fiscal Décima Segunda, Abogada Sandra Macchíarullo Fiscal titular de la Fiscalía décima segunda del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Mérida. Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta a los folios (52 al 55) auto motivado de fecha 28/08/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 28/12/2014; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Cumplir una labor social de cuarenta (40) horas.
2.- No estar incurso en ningún hecho punible.
Cuyas condiciones serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
Cursa al folio 80, oficio remitido por la Lic. Edelin Villalobos Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescente, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 84 y 86 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cinco (05) meses y veintidós (22) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVA

Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (EN RESERVA ), venezolano, nacido en fecha 29/12/1998, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (EN RESERVA ), estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de (EN RESERVA ),, residenciado en: (EN RESERVA ), Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (EN RESERVA ); por la comisión del delito de Porte de Facsímil de Arma de Fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.