REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida
Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1566-2014
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 04/11/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero (EN RESERVA),, hijo de (EN RESERVA), residenciado en (EN RESERVA), Municipio Libertador de estado Mérida, teléfono (EN RESERVA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
El adolescente (EN RESERVA), se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las nueve y treinta de la noche del día 17 de julio de 2014, cuando funcionarios policiales se encontraban realizando un dispositivo de seguridad y observan en la entrada de Pueblo Nuevo a dos ciudadanos a bordo de una moto y uno de ellos ( el adolescente de autos saco de la cintura un arma de fuego y se la paso a otro ciudadano verificando que dicha arma se encuentra solicitada por la Sub. Delegación Ocumare del Tuy. Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta a los folios (69 al 71) auto motivado de fecha 22/09/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 22/01/2015; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Cumplir sesenta (60) horas de labor social.
2.- Realizar un trabajo en manuscrito sobre las consecuencias que conlleva portar ilícitamente armas de fuego.
Cursa a los folios 74 al 90, informe remitido por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobo, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 108 al 112, con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente A(EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 04/11/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero (EN RESERVA), hijo de D(EN RESERVA), residenciado en (EN RESERVA), Municipio Libertador de estado Mérida, teléfono (EN RESERVA), por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, víctima, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.