REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida
Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1568-2014
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 31, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y boleta de notificación Nº 07-2015 de fecha 27/02/2015, para cubrir la falta temporal (vacaciones) de la profesional del derecho Abg. Yoly Carrero More, a partir del día lunes dos de marzo del año dos mil quince (02/03/2015) hasta el día siete de mayo del años dos mil quince (07/05/2015), ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 17/08/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (EN RESERVA), estado civil soltero, residenciado en:(EN RESERVA), Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (EN RESERVA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En fecha 15 de julio de 2014, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Coordinación Policial, al mando del Oficial agregado Baudilio Quiñones, por la carrera 4ta. Y Plaza Bolívar del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuando observan al adolescente de autos en actitud sospechosa en la inmediaciones de dicha plaza, procediendo la comisión policial a trasladarlo hasta la estación policial Tovar, donde el oficial Jhonathan Ramírez, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la inspección personal al adolescente de autos incautándole en su poder un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de restos vegetales de presunta marihuana en la pretina del lado izquierdo del pantalón de color negro, resultando ser la cantidad de ocho (8) gramos, con cien (100) miligramos de marihuana (Cannabis Sativa). Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta a los folios (52 al 55) auto motivado de fecha 28/08/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 28/12/2014; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Cumplir una labor social de cuarenta (40) horas.
2.- Someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación.
Cuyas condiciones serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
Cursa a los folios 60 al 64, constancias remitidas por la Lic. Edelin Villalobos Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescente, en la cual se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 69 y 70 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de seis (06) meses y dos (2) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (EN RESERVA),, venezolano, nacido en fecha 17/08/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (EN RESERVA), estado civil soltero, residenciado en: (EN RESERVA), Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (EN RESERVA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.