REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º

Causa: J1-1569-2014

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 31, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y boleta de notificación Nº 07-2015 de fecha 27/02/2015, para cubrir la falta temporal (vacaciones) de la profesional del derecho Abg. Yoly Carrero More, a partir del día lunes dos de marzo del año dos mil quince (02/03/2015) hasta el día siete de mayo del años dos mil quince (07/05/2015), ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 20/09/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (EN RESERVA),, profesión no hago nada, soltero, hijo de (EN RESERVA), residenciado en (EN RESERVA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El adolescente (EN RESERVA), titular de la cédula de identidad Nº (EN RESERVA); fue aprehendido en virtud del hecho acaecido el día 23-07-2014, y siendo aproximadamente las 2:30pm, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios Detective Romeo Montoya González. Detective José Ángulo y Wilmer Moncada, dando Cumplimiento a lo Dispuesto por la Superioridad; Operativo Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Profilaxis Social, se trasladan a bordo de la unidad P-30390, hacia la siguiente dirección: Avenida 8 Paredes, Esquina de la calles 19 Cerrada. Vía pública, Parroquia El Sagrario. Municipio Libertador del estado Mérida. una vez estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de investigaciones, y siendo las 02:30 horas de la tarde, divisaron a la distancia a una ciudadana quien al notar la presencia policial, realizaba señas, por tal motivo se detuvieron para dialogar con la misma, manifestando que no aportaría sus datos por temor a futuras represalias en su contra y también algún miembro de la familia; amparados en los artículos 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por cuanto el mencionado ciudadano se la pasan acompañados de personas de alta peligrosidad, señalando que el ciudadano que se encuentra frente al pasaje "2" del referido sector, para el momento se encuentra consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como su distribución, y que el olor de dicha sustancia al ser quemada para su inhalación, afecta a los miembros de su familia, así como afecta a la colectividad en general; Por tal motivo se trasladan a pie a la siguiente dirección: Avenida "8" Paredes, Entre Calles "19" Cerrada y "18" Fernández Peña. Vía pública, Parroquia El Sagrario. Municipio Libertador del estado Mérida. una vez estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de investigaciones, y siendo las 02:40 horas de la tarde, divisaron a la distancia a un grupo de ciudadanos, quienes se encontraban intercambiando diversos objetos, así como dinero de circulación nacional, los mismos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida en diferentes direcciones con el fin de confundir a los funcionarios actuantes, no logrando su cometido, siendo abordado por los funcionario Detective José Ángulo y Wilmer Moneada, impidiendo la huida de los mismo, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedieron a identificarse como funcionarios activos al Cuerpo de investigaciones, de igual manera se les solicito a los ciudadanos en cuestión su identificación personal; identificándose los mismos con cédula laminada como: 01.- Ramos Víctor Manuel, Titular de la cédula de identidad número V- 08.049.825, 02.- Santiago Casadei Pedro Ubaldo, Titular de la cédula de identidad número V- 17.267.749, 03.- Chacón Calderón David, Titular de la cédula de identidad número V- 16.654.910, 04.-Rivas García Eufemiano José, Titular de la cédula de identidad número V-16 467 142, 05.- Torres Camacho Jurgen Antonio, Titular de la cédula de identidad número V- 25.806.475; Así mismo se le indicó si portaban entre sus pertenecías o adherido al cuerpo algún objeto o sustancia ilícita, manifestando los mismos que no, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 191, 192, del Código Orgánico Procesal Penal, el Detective José Ángulo, a realizar inspección personal corporal, siendo localizado en la mano derecha del ciudadano 01.- Ramos Víctor Manuel, cuatro (04) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte de presunta droga, así mismo siendo localizado en el bolsillo derecho del ciudadano, las siguientes evidencias de interés criminalístico: Trece (13) billetes de circulación nacional, descritos de la siguiente manera: Un (01) billete de la denominación diez (10) Bolívares serial número P60699623, un (01) billetes de la denominación veinte (20) Bolívares serial número I79009066, cuatro (04) billetes de la denominación cincuenta (50) Bolívares seriales número H18340117, Q38758089, N32816140, I05060668, siete (07) billetes de la denominación cien (100) Bolívares seriales número M47168903, C76121485, K16327454, F79864428, K75282844, I89784576, C10534272, los cuales fueron colectados; así mismo se le localiza en la mano derecha del ciudadano 02.-Santiago Casadei Pedro Ubaldo, cuatro (04) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte de presunta droga; de igual manera se localiza en la pretina del pantalón que portaba el ciudadano 03.- Chacón Calderón David, cuatro (04) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte de presunta droga; así mismo se localiza en el bolsillo izquierdo de la camisa del ciudadano 04.- Rivas García Eufemiano José, cuatro (04) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte de presunta droga; siendo localizado en el bolsillo izquierdo del pantalón que portaba para el momento el adolescente 05.- Torres Camacho Jurgen Antonio, cuatro (04) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte de presunta droga. Por tal motivo y siendo las 03:00 horas de la tarde y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, del Código Orgánico Procesal Penal, son informados de inmediato a dicho ciudadano y adolescente sobre los hechos por la cual se detiene, manifestando el mismos estar en conocimiento de los hechos. Procediendo a Imponer a dicho ciudadano de los derechos que lo asisten como Imputados, insertos en el artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; así mismo se procede a realizar llamado radiofónico a la unidad de inspecciones técnicas a cargo de la Detective Daniela Montesinos quien se trasladaran al lugar del hecho, una vez estando presentes y siendo las 03:15 horas de la tarde la detective en cuestión, procedió de conformidad con lo establecido en el Articulo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar lo conducente en el lugar del hecho. Acto seguido procedieron a los traslados de los ciudadanos 01.- Ramos Víctor Manuel, Titular de la cédula de identidad número V- 08.049.825, 02.- Santiago Casadei Pedro Ubaldo, Titular de la cédula de identidad número V-17.267.749, 03.- Chacón Calderón David, Titular de la cédula de identidad número V- 16.654.910, 04.- Rivas García Eufemiano José, Titular de la cédula de identidad número V- 16.467.142, 05.- Torres Camacho Jurgen Antonio, Titular de la cédula de identidad número V- 25.806.475; de igual manera se deja constancia que motivado a la soledad del sector no fue posible ubicar persona alguna que fungiera como testigo del procedimiento practicado, una vez presentes en las instalaciones del CICPC los mismos quedaron identificados de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal penal como: 01.- Ramos Víctor Manuel, venezolano, natural de Marida estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 23/12/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en entrada principal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, pasaje "2", frente a la vivienda signada con el número "1-16", vía pública, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 08.049.825. 02.- Santiago Casadei Pedro Ubaldo, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/04/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Conjunto Residencial Las Marías, Edificio María Gabriela, Piso 4, Apartamento 5-4, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida titular de la cédula de identidad número V- 17.267.749. 03.- Chacón Calderón David, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 26/01/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Santa Catalina del Chama, vereda la Panza, Vivienda sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 16.654.910. 04.- Rivas García Eufemiano José, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/05/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio comunicador social, residenciado en Conjunto Residencial Las Trinitarias, Edificio 5, Piso 3, Apartamento 8-B2, Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida titular de la cédula de identidad número V- 16.467.142. 05.- Torres Camacho Jurgen Antonio, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 20/09/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Santa Juana, calle principal, vivienda signada con el número 23, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 25.806.475. Así mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos 01.-Ramos Víctor Manuel, Titular de la cédula de identidad número V-08.049.825, 02.- Santiago Casadei Pedro Ubaldo, Titular de la cédula de identidad número V- 17.267.749, 03.- Chacón Calderón David, Titular de la cédula de identidad número V- 16.654.910, 04.- Rivas García Eufemiano José, Titular de la cédula de identidad número V- 16.467.142, 05.- Torres Camacho Jurgen Antonio, Titular de la cédula de identidad número V-25.806.475. Arrojando como resultado que los mismos registran por el enlace "SIIPOL-SAIME" y presenta registros descritos de la siguiente manera: 01.-Ramos Víctor Manuel, Titular de la cédula de identidad número V-08.049.825, EXPEDIENTE H-122.3751, DE FECHA 30/09/2005, POR LA SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, DELITO COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS. EXPEDIENTE F-410.304, DE FECHA 19/06/1999, POR LA SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, DELITO COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS. EXPEDIENTE E-329.602, DE FECHA 04/04/1995, POR LASUB DELEGACIÓN MÉRIDA, DELITO HURTO GENÉRICO COMÚN. EXPEDIENTE B-896.453, DE FECHA 27/05/1985, POR LA SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, DELITO COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, de igual manera e! referido sistema arroja que el ciudadano en cuestión se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, según oficio LL01OFO2012004698 de fecha 15/05/2012; expediente LP01-P-2005-010128, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica De Droga, puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes despacho fiscales. Razón por la cual se inició el correspondiente proceso penal.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta a los folios (69 al 74) auto motivado de fecha 26/08/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 28/12/2014; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:

1.- Cumplir una labor social de cuarenta (40) horas.
2.- Someterse a tratamiento de desintoxicación,.

Cuyas condiciones serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.

Cursa a los folios79 al 81, informe remitido por la Lic. Edelin Villalobos Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescente, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 83 y 86 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de seis (06) meses y cuatro (4) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVA

Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 20/09/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (EN RESERVA), profesión no hago nada, soltero, hijo de (EN RESERVA), residenciado en (EN RESERVA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02/03/2015).


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.