REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida
Mérida, 03 de marzo de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1483-2014

AMPLIACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 03/03/2015, en la cual acordó ampliar la conciliación, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 28/05/2013, al adolescente (EN RESERVA), venezolano, nacido en fecha 04/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (EN RESERVA), soltero, hijo de (EN RESERVA), domiciliado en: (EN RESERVA) Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (EN RESERVA); en la presente causa que se le sigue por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 28/05/2013, el encartado de autos se amparó en un acuerdo conciliatorio, conforme a los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se impusieron como condiciones: 1.- No participar en manifestaciones públicas. 2.- Continuar estudiando, debiendo presentar constancia de trabajo y 3.- Presentar mensualmente el examen toxicólogico in vivo en orina sangre.

En fecha 17/03/2014, vista las incomparecencias del encartado de autos a los llamados de audiencia, se libró orden de captura en su contra, oficiándose a los Organismos de Seguridad del Estado. Ratificando dicha captura en reiterado nuecero de veces.

En fecha 03/02/2015, la Defensora Pública Penal N° 04, coloca a la orden del tribunal al encartado de autos. Siendo impuesto del motivo de la orden de captura y justificando éste los motivos de su incomparecencia y la falta de cumplimiento a las condiciones impuestas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente, considera prudente ampliar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente Juan Carlos Sosa Sosa, así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en funciones de Juicio No 1 De La Sección Penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Se le amplía la conciliación acordada en su oportunidad a favor de la adolescente (EN RESERVA), antes identificado, por el lapso de cuatro (4) meses, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.- No participar en manifestaciones públicas. 2.- Continuar estudiando, debiendo presentar constancia de trabajo y 3.- Presentar mensualmente el examen toxicólogico in vivo en orina sangre. Segundo: Se ordena oficiar a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de captura.
Regístrese y Publíquese.-

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01

Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.