REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida

Mérida, 03 de marzo de 2015
204º y 155º

Causa: J1-1647-2015

AUTO FUNDADO DE CONCILIACIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Juicio N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, con ocasión de la prefijada audiencia de juicio oral y reservado convocado por este Juzgado, en virtud del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra la adolescente (RESERVA), venezolana, nacida en fecha 23/11/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidada N° V- (RESERVA), soltera, de oficio estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, hija de (RESERVA), residenciada en: (RESERVA), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (RESERVA), siendo omitida por razones de carácter procesal la fase intermedia del presente asunto, por lo cual se procedió a oír a las partes quienes propusieron como fórmula de solución anticipada la figura de la conciliación, en conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose efectivamente la eventual acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien en dicho escrito acusa a la adolescente Greta Victoria Uzcategui Calderón, por el delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto en el artículo 222 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y asunto en el cual se resolvió, homologar el acuerdo conciliatorio propuesto en dicha audiencia por el Ministerio Público, aceptado por la defensa privada y la adolescente, suspendiendo el proceso a prueba, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 578, literal “d” y 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desglosando lo actuado en los términos siguientes:

En fecha 18 de febrero de 2015, se recibe la presente causa seguida contra la adolescente (RESERVA), por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto en el artículo 222 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo consignada la acusación del Ministerio Público en fecha 20/02/2015, por haberse tramitado la causa por el procedimiento especial de flagrancia, contenido en el articulo 557 de la Ley Especial, procediendo el Tribunal a fijar el juicio oral, reservado y unipersonal para el día 03 de marzo de 2015, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en los términos de los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual el Ministerio Público de manera verbal antes del inicio del debate promovió la conciliación como fórmula de solución anticipada contenida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se imponga a la adolescente acusada de la obligación de someterse a la orientación de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal, por el lapso de cuatro (4) meses) lo cual fue aceptado satisfactoriamente por parte de la adolescente.

En la audiencia oral y reservada el Defensor Privado abogado Carlos Rogalski, manifestó que en conversaciones sostenidas previo al acto con la adolescente acusada, llegaron al acuerdo de conciliar, comprometiéndose su representada a cumplir a las condiciones que solicite la fiscal e imponga el tribunal, por lo que solicitó se suspenda el proceso a prueba.

En este orden, verificó el Tribunal que efectivamente procede la conciliación en este caso, puesto que la presente causa se instruyó por el delito de Ultraje Simple a Funcionario Público, previsto en el artículo 222 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que se considera procedente la figura de la conciliación en esta fase de juicio como lo pauta el artículo 564 eiusdem, aunado al hecho de tratarse del procedimiento abreviado donde se suprime por razones de carácter procesal, la fase intermedia del proceso.

Por su parte el Defensor Privado abogado Carlos Rogalski, no objetó la proposición del Ministerio Público en cuanto a las obligaciones solicitadas y las que el Tribunal a bien tuviere.

En tal sentido, el Tribunal procedió a explicar a la adolescente Greta Victoria Uzcategui Calderón, la formula de solución anticipada conocida en la doctrina como conciliación, indicando el contenido y alcance de esta figura jurídica alternativa, cuya aplicación es posible en esta fase del proceso puesto que el asunto devino del procedimiento abreviado y por cuanto la sanción requerida no es la privativa de libertad, aunado a la exclusión taxativa que refiere el artículo 628 del la ley especial.

Atendida así la exposición de las partes intervinientes en el presente asunto, conforme al contenido de los artículos 564 al 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone como condiciones las obligaciones siguientes: 1.- No estar incursa en hechos delictivos. 2.- Someterse a la orientación de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal. Suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses. Seguidamente la adolescente Greta Victoria Uzcategui Calderón, se comprometió a cumplir las obligaciones impuestas y la prohibición apuntada.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Homologa la conciliación propuesta por el Ministerio Público, presentada en la audiencia oral y reservada convocada con ocasión del prefijado juicio oral en la presente causa seguida a la adolescente(RESERVA), venezolana, nacida en fecha 23/11/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVA), soltera, de oficio estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, h(RESERVA), residenciada en: (RESERVA), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono(RESERVA), al ser procedente en esta fase de juicio en virtud de haberse tramitado a través del procedimiento especial de flagrancia (abreviado) contenido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se suspende el proceso a prueba, por el lapso de cuatro (04) meses, durante el cual la adolescente Greta Victoria Uzcategui Calderón, ya identificada, dará cumplimiento a las obligaciones pactadas consistentes en: 1.- No estar incursa en hechos delictivos. 2.- Someterse a la orientación de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal. Suspensión a prueba que se estimó por el lapso de cuatro (4) meses. La presente suspensión del proceso, se hace en conformidad con los artículos 567 y 568 de la Ley Especial, acordándose que el día 20 de Abril de 2012, deberá fijarse la audiencia para la respectiva verificación de las obligaciones impuestas, en virtud del lapso transcurrido. Tercero: Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social de la Sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes que labora en esta sede, a los fines respectivos.

Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada en la audiencia oral y reservada efectuada, en la cual también se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la presente dispositiva.

Regístrese, dialícese, edítese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.