REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida
Mérida, 04 de marzo de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1522-2014

AMPLIACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 04/03/2015, en la cual acordó ampliar la conciliación, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 04/06/2014, al adolescente (RESERVA), venezolano, natural de la Azulita, nacido en fecha 15/07/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVA), soltero, hijo de (RESERVA), domiciliado en: (RESERVA), Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano del estado Mérida, teléfono (RESERVA), en la presente causa que se le sigue por el delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 04/06/2014, el encartado de autos se amparó en un acuerdo conciliatorio, conforme a los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses y se impusieron como condiciones: 1.-Realizar sesenta (60), horas de trabajo social, que deberán ser supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes extensión El Vigía. 2.- No acercarse a la víctima, no por si ni por terceras personas, no frecuentar el negocio de la víctima, ni sus alrededores, ni sus propiedades (folios 103 al 106 y 110 al 112).
En fecha 08/01/2015, se recibe informe emanado de la Trabajadora Social de la Sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes extensión El Vigía, en el cual informa que el encartado de autos no cumplió con las obligaciones pactadas (folios 119 y 120).
En fecha 28/01/2015, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ratifica la acusación en contra de Yonnhy José Sulbarán Echeverria, y el tribunal de juicio fija audiencia de juicio para el día 04/03/2015. (folios 124 y 125).
En fecha 04/03/2015, el tribunal con la anuencia del Ministerio Público amplió el régimen de prueba conforme a lo previsto en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 136 y 137).

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente, considera prudente ampliar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente Yonnhy José Sulbarán Echeverria, así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en funciones de Juicio No 1 De La Sección Penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Se le amplía la conciliación acordada en su oportunidad a favor de la adolescente (RESERVA), antes identificado, por el lapso de seis (6) meses, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 11.-Realizar sesenta (60), horas de trabajo social, que deberán ser supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes extensión El Vigía. 2.- No acercarse a la víctima, no por si ni por terceras personas, no frecuentar el negocio de la víctima, ni sus alrededores, ni sus propiedades. Segundo: Se ordena oficiar la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes extensión El Vigía, informándole sobre la presente decisión. Diaricese, regístrese y déjese copia certificad de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince (04/03/2015).

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01

Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.