REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil quince.
204° y 156°
Vista la solicitud estampada en diligencia de fecha 5 del corriente mes y año, inserta al folio 1244, suscrita por la abogada LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad n° 3.297.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 12.107, por medio de la cual ratifica la petición realizada en fecha 9 de febrero del presente año, el cual por razones de método se reproduce parcialmente, a continuación:
“[omissis]
[…]PRIMERO: Ratifico el pedimento que le hiciera el pasado 17 de Noviembre [sic] de 2014. SEGUNDO: Por un olvido involuntario no consigne con la mencionada diligencia el poder que ostenta el abogado Edgar Quintero Romero, en representación de varias empresas en especial de INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A., empresa en la que los únicos socios somos PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU y yo, pero si le señale al Tribunal el expediente Nro. 4302 llevado por ese Despacho, donde reposaba el original. De la lectura que Usted [sic] le haga al mismo observara que el poder otorgado el 05 de Abril [sic] de 2006, inserto bajo el Nro. 75, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Mérida, es un PODER ESPECIAL y en el texto no consta que se haya expresado que el mismo no revocaba los poderes otorgados a Dilcia Maria Sosa y Máximo Valeri, es decir opero la Revocatoria Tacita. (Consigno copia certificada del mismo). TERCERO: Con respecto a mi capacidad de representación en la empresa considero que está más que demostrada, soy socia y como consecuencia del Juicio [sic] de Divorcio [sic] mantengo una sociedad ordinaria con mi ex conyuge Pietro Salvatore Milazzo Gesu, hasta que se realice la partición de bienes y consta en el expediente Nro. 2005-000628 que fue decidido en la Sala Civil, Recurso de Casación intentado por mi en mi carácter de socia de Inversiones Hoteles y Turismo C.A. en el juicio instaurado por la empresa Constructora Rocal, en fecha 26 de Junio [sic] de 2006, es decir tengo derecho a defender mi carácter de socia y estoy interesada en las resultas de los juicios de la Constructora Rocal C.A. CUARTO: Consigno copia simple de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Mérida donde consta que al Poder [sic] aquí señalado se le estampo la Nota Marginal de la REVOCATORIA que yo hice por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida el 23 de Mayo del 2007, inserto bajo el Nro. 96, Tomo 53. (copia certificada que ya presente con la diligencia anterior). QUINTO: Solicito respetuosamente se notifique a PIETRO MILAZZO GESU, que nombre un representante legal que asuma la defensa de la empresa Inversiones Hoteles y Turismo C.A. por cuanto la misma se encuentra desprotegida, de no comparecer solicito se nombre un defensor por el Tribunal. Es publico y notorio por estar publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias que han surgido con motivo del juicio de divorcio y la falta de ética de los abogados Edgar Quintero Romero, Dilcia Sosa y Máximo Valeri, si los mismos han intervenido en estos juicios, como pueden defender mis intereses en la empresa. SEXTO: Los juicios con la empresa Constructora Rocal, C.A., tienen varios años, le pido nuevamente se fije lapso para sentenciar, respetado Juez, los Presidentes de la Empresa [sic] son ancianos de 85 años de edad y no gozan de buena salud, para mi es y será un gran problema adquirir obligaciones de la empresa cuando tengo más de Diez (10) años sin manejarla y el único administrador ha sido mi ex cónyuge y si él llegará a faltar las complicaciones serán graves para mí […][omissis]”
Ahora bien, con respecto a la presunta revocatoria del poder de representación judicial de la parte demandada en el juicio de autos, este jurisdicente advierte, que tanto la designación como la revocatoria de la representación judicial de cualquiera de las partes litigantes en el proceso, constituye una facultad propia de las partes, por lo que les resulta dable a éstas decidir si se hacen representar en juicio durante el iter procesal, a través de apoderado judicial o por medio de asistencia judicial; carga ésta que podría suplir el Tribunal solo cuando resulte palpable la vulneración del derecho a la defensa por falta de representación o asistencia judicial de cualquiera de las partes, sin embargo, se desprende de las actas procesales que en el caso de marras, tal indefensión no ha ocurrido puesto que ya concluyó el iter procesal, toda vez que la presente causa se encuentra en “estado de sentencia”, y visto que las partes no han requerido efectuar actuaciones procesales en esta instancia, pues de haber sido éstas necesarias, las mismas podrían efectuarlas a través de apoderado judicial, o por medio de asistencia judicial, quedando a discreción del representante legal de la sociedad mercantil demandada, decidir la forma en que se hará representar en juicio para futuras actuaciones a que haya lugar, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa.
JRCQ/ycdo