REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil quince.

204° y 156°

Por cuanto este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2014, dictó sentencia definitiva en el proceso en que se suscitó la incidencia a que se contrae el presente expediente, mediante la cual, al conocer en Alzada de la consulta legal del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, en fecha 10 de octubre del 2013, que entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, interpuesta en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano RAMÓN ERNESTO JEREZ ARAUJO; decisión ésta que , por auto del 17 de noviembre de 2014, fue declarada definitivamente firme, concluyendo así dicho proceso jurisdiccional, cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente N° 04272 de la nomenclatura propia de este Tribunal; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesal que la presente incidencia cautelar tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de diciembre de 2009, de que conoce este Juzgado, mediante la cual el Tribunal de la causa negó el pedimento hecho por la parte actora para la designación de protutor y suplente del mismo, en virtud que no han sido cumplidas con las formalidades establecidas por la Ley, para el nombramiento de dicho cargo, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa