En el día de despacho de hoy, cinco de marzo de dos mil quince, siendo las diez y media de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha dos de marzo del corriente año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la codemandada, RAQUEL MEJÍA, asistida por el abogado JUAN CARLOS LUGO, contra la sentencia pronunciada en fecha 30 de enero de 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, declaró con lugar la demanda de desalojo del inmueble por necesidad del mismo; ordenando a la demandada la entrega del mismo, en el juicio incoado por la ciudadana IRAIS PAREDES PARRA, contra la apelante y las ciudadanas AMY ELUZAI y VAPSI ESTHER CASTRO MEJÍA, en el expediente signado con el Nº 0133 numeración propia de ese Juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente los profesionales del derecho, abogados JOSÉ GREGORIO ROJAS y EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana IRAIS PAREDES PARRA Igualmente, informó que no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por intermedio de apoderado. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (sic), en este caso al Tribunal de la causa, disposición aplicable supletoriamente en virtud del vacío legal que en tal sentido se deriva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual no obstante en su artículo 98, remite supletoriamente a “las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil” (sic), éstas resultan a su vez incompatibles --en cuanto a la segunda instancia-- con la naturaleza oral del procedimiento al que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que su artículo 879 dispone que “[e]n segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario” (sic); en consecuencia, declaró desistida la apelación interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

Los apoderados judiciales de la parte actora,

Abg. José Gregorio Rojas y Egberto Abdón Sánchez

La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa




















Exp. 4382
JRCQ/mctp.