REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 13 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vista la Transacción de fecha 22 de enero del dos mil cuatro, la cual obra agregada a los folios 28 al 30 del Cuaderno Separado de Medida, celebrada entre la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.203.032 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.781, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ROJAS VENEGAS GILBERTO AMANDO, y, el Abogado AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad número 4.605.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.739, en su carácter de tercero no interesado, subrogándose en la obligación de la parte demandada (CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURÁN), de conformidad con el artículo 1.299 del Código Civil; a quien según auto de fecha 30 de noviembre de 2005, se le exhortó para que compareciera por ante este despacho y expusiera lo que a bien tuviere al respecto, el cual corre al folio 71 del presente expediente, habiendo transcurrido diez (10) años aproximadamente sin que conste comparecencia alguna y vista igualmente la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005, en la cual la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y del embargo ejecutivo dictadas sobre el bien inmueble objeto del presente juicio. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 09 de octubre del 2003, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante oficio Nº 1395, así como también la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 19 de noviembre de 2003 y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, previa notificación de las partes. Y así se decide.- (FDO) EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.