REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 18 de Marzo del dos mil quince.
204º y 156º
Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2014 suscrito por el ciudadano JOSE FLORECIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-687.729, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado ANTONIO JOSE SIGNORELLI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.384, en su carácter de parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JHON JAIRO ROJAS OCHOA, parte actora, el cual obra a los folios 7vto y 8 del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar el convenimiento celebrado entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicha convenimiento en los términos por ellas expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ.
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 17 de marzo de 2015.
EL SRIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-