EXP. 22803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMIRO GOMEZ TESSMAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NESTOR EDGAR TINEO.
DEMANDADA: JANET MARITZA GOMEZ GOMEZ.
TERCER OPOSITOR: GUANORGEN PARRA.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCER OPOSITOR: DELY ARAQUE RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (MANDAMIENTO DE EJECUCION.(Aclaratoria)
I
Visto el escrito de fecha 07 de enero de 2015, suscrito por los abogados Dr. LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO Y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora que obra agregada al folio 122 del presente expediente, mediante la cual exponen: “ Tal como se puede observar, del contenido del cuaderno de Mandamiento de Ejecución, en fecha 22 de octubre de 2014, este Juzgado profirió sentencia en la oposición realizada por el ciudadano: Guanorgen Parra, plenamente identificado en la presente causa…(omisis)… Asimismo estando dentro del lapso oportuno legal establecido en el primer aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es por lo que solicita se sirva aclarar los puntos que la referida sentencia se encuentran dudosos y omisiones en su dispositivo, ello en virtud de los puntos que a continuación señalan:
Del contenido de la sentencia se observa, en su parte motiva, que este juzgador indica que debe declararse parcialmente con lugar la oposición hecha al mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo, por los motivos allí indicados; igualmente señala este juzgador que ordena consecuencialmente la practica de la misma solo por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana: Janet Maritza Gómez Gómez…(Omisis)…). Ciudadano Juez, que en la parte dispositiva de la referida sentencia en su primer particular declara con lugar la oposición y nada dice que es parcialmente con lugar y en consecuencia no debería ser condenado en costas tal como lo indica el particular tercero de la misma y asimismo se puede observar del contenido del particular segundo del dispositivo de la proferida sentencia que no señala nada de la consecuencialmente practica de la medida de ejecución solo por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana: Janet Mariza Gomez”.
II
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veintidós de Octubre de dos mil Catorce, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia interlocutoria de Oposición al mandamiento de Ejecución declarando: PRIMERO: “CON LUGAR la oposición al mandamiento de ejecución incoada por el ciudadano Guanorgen Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.971, representado por la abogada en ejercicio Ana Dely Araque Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.877, actuando en su condición de cónyuge de la ejecutada ciudadana Janet Maritza Gómez Gómez, contra el ciudadano Francisco Ramiro Gómez Tessman, todos identificados en autos, de conformidad con los artículos 370 ordinal 2º, y 376 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se le reconoce al ciudadano Guanorgen Parra el 50% del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida por cuanto la parte demandante y ejecutante de la medida según diligencia de fecha 3 de junio de 20014, esta solicitando el remate solo del 50% del bien inmueble, objeto de la comunidad conyugal de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil. En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, por ser propiedad del opositor ciudadano Guanorgen Parra. Una vez quede firme la presente decisión, líbrese oficio al Registrador correspondiente. Y ASI SE DECIDE.”
III
Revisada la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintidós de Octubre de dos mil Catorce, que corre agregada a los folios 112 al 118 se constata que lo solicitado por los abogados LUIS FELIPE BASTARDO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO referente a que en la motiva, este juzgador indica parcialmente con lugar la oposición hecha al mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo, por los motivos allí indicados y en la dispositiva declara con lugar la oposición y condena en costas; Este Tribunal le hace saber a los diligenciantes que por error de transcripción se coloco parcialmente con lugar pero de la motivación de la decisión se desprende que el discurso viene dado es para la declaratoria con lugar debido a que la parte opositora demostró con pruebas fehacientes su cualidad de cónyuge de la parte demandada y que el inmueble embargado pertenece a la comunidad conyugal, correspondiéndole el 50% del mismo, por tal motivo la oposición es declarada con lugar y debe condenarse en costas. Y así se decide.
Referente a lo señalado en el particular segundo del dispositivo de la citada sentencia que no dice nada de la practica de la medida de ejecución por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana: Janet Mariza Gómez”. Este tribunal le hace saber a los solicitantes de la aclaratoria que en la motiva al vuelto del folio Nº 117, a partir de la línea Nº 6 dice: “ en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, por ser propiedad del opositor ciudadano Guanorgen Parra y se ordena consecuencialmente la practica de la misma, solo por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana JANET MARITZA GOMEZ GOMEZ, todo ello de conformidad con el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, como será expuesto en la dispositiva del presente fallo”. (Negrillas del Tribunal) y la misma será ordenada en la dispositiva de la presente aclaratoria de la siguiente manera: SEGUNDO: queda: Se le reconoce al ciudadano Guanorgen Parra el 50% del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida por cuanto la parte demandante y ejecutante de la medida según diligencia de fecha 3 de junio de 20014, esta solicitando el remate solo del 50% del bien inmueble, objeto de la comunidad conyugal de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil. En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el cien por ciento (100%) del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, y esta solo recaerá sobre el cincuenta 50% que es el resto por ser propiedad del opositor ciudadano Guanorgen Parra; líbrese oficio al Registrador correspondiente, y se ordena consecuencialmente la ejecución de la misma, solo por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana JANET MARITZA GOMEZ GOMEZ, todo ello de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida. Y ASÍ SE DECIDE.”
IV
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha veintidós de Octubre de dos mil Catorce, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Referente al particular PRIMERO queda CON LUGAR la oposición al mandamiento de ejecución incoada por el ciudadano Guanorgen Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.971, representado por la abogada en ejercicio Ana Dely Araque Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.877, actuando en su condición de cónyuge de la ejecutada ciudadana Janet Maritza Gómez Gómez, contra el ciudadano Francisco Ramiro Gómez Tessman, todos identificados en autos, de conformidad con los artículos 370 ordinal 2º, y 376 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Referente al particular SEGUNDO queda: Se le reconoce al ciudadano Guanorgen Parra el 50% del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida por cuanto la parte demandante y ejecutante de la medida según diligencia de fecha 3 de junio de 20014, esta solicitando el remate solo del 50% del bien inmueble, objeto de la comunidad conyugal de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil. En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el cien por ciento (100%) del inmueble ubicado en la planta baja del edificio 6, primera etapa del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, y esta solo recaerá sobre el cincuenta 50% que es el resto por ser propiedad del opositor ciudadano Guanorgen Parra; líbrese oficio al Registrador correspondiente, y se ordena consecuencialmente la ejecución de la misma, solo por el 50% restante que le pertenece a la parte demandada ciudadana JANET MARITZA GOMEZ GOMEZ, todo ello de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.Y ASI SE DECIDE.
Y el particular TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintitrés días (23) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015).
EL JUEZ,
ABG/MG.S.c JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez y media de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, Veintitres de Marzo de dos mil Quince.
LA SECRETARIA.,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/mcr
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