REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 31 de marzo de 2015.

204º y 156º
Vista el escrito de fraude procesal, consignado en fecha 16 de noviembre de 2010, por la Abogada Olivia Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99261, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Olga Lucia Cely Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.013.532, insistiendo que la demanda está fundamentada en un documento falso, que el presente procedimiento está viciado de nulidad de fraude procesal. De la revisión a las actas procesales se evidencia que existe sentencia dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que obra a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y nueve (169); quedando firme en fecha 14 de julio de 2009. Por tal razón este Tribunal Anula el auto de fecha 19 de noviembre de 2010, donde el Tribunal aperturo la incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…Omissis. Por su parte y así ha sido sostenido por el máximo Tribunal, en sentencia No 908, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 04 de agosto del 2000, caso Hans Gotterried Ebert Dreger, en cuanto al fraude procesal, estableció:

“El fraude procesal o dolo genérico tiene especies, tales como el dolo específico (puntual), la colusión, la simulación y hasta el abuso de derecho, como infracción al deber de lealtad procesal….Omisis)…, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.”…(Omisis)… Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible. (Negrillas y Subrayado
del Juez).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 560, Expediente N° AA20-C-2008-00112 de fecha 7 de agosto de 2008 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, en cuanto a fraude procesal, dejó establecido lo siguiente:

“…En cuanto al fraude procesal alegado por la accionada, tal figura está íntimamente relacionada con uno de los principios del proceso, como es la lealtad y probidad, el cual se encuentra vinculado a la conciencia moral de los sujetos que intervienen en el proceso y a la buena fe con que estos deben actuar, por lo que su fundamento legal se encuentra en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil... … siendo las vías de impugnación del fraude, el juicio ordinario a través de la acción autónoma de nulidad, el incidental si se produce en el transcurso del proceso, y el amparo constitucional, sólo cuando el fraude ha sido cometido de una forma por demás grosera y evidente…”. (Negrillas y subrayado del Juez).


En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara: INADMISIBLE EL FRAUDE propuesto por la Abogada Olivia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99261, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Olga Lucia Cely Peña, por que no es la vía para proponer el fraude cuando existe sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación. Y así declara.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.