REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 31 de marzo de 2015.
204° y 156°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 30 de mayo de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 39 del presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas del proceso, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL DOSCIENTOS CINCO (1205) DIAS CONSECUTIVOS, (3 AÑOS, 10 MESES Y 1 DÍA), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. En cuanto a la medida acordada, una vez quede firme la presente decisión se proveerá lo conducente. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para su efectividad.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES