REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de marzo del dos mil quince.
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2015 suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO BALZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-686.362, asistido por la abogada MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, la cual obra a los folio 33vto y 34 del presente expediente, mediante la cual reconoce la obligación que contrajo con el ciudadano ALEXIS BALZA SANCHEZ y da en dacion de pago un inmueble. El Tribunal HOMOLOGA dicha dacion en pago en los términos por ellas expuestos en el escrito de fecha 01 de diciembre de 2015 inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ.

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 06 de marzo de 2015.

EL SRIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-