GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
204º Y 156º
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2014 (f.42), suscrita por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, cedulada con el Nro. 11.222.413, parte demandante en juicio, asistida por la profesional del derecho TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, cedulada con el Nro. 12.655.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 165.189; para exponer:
“…Solicito a este digno Tribunal, el desistimiento de la solicitud de la demanda de separación de bienes en contra del Ciudadano WILMER ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la (sic) Cedula de Identidad Nº V-10.244.909, identificado plenamente en el Expediente Nº 10592-2014, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ” …
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el “…desistimiento de la solicitud de la demanda…”, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, cedulada con el Nro. 11.222.413, debidamente asistido por la profesional del derecho TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, cedulada con el Nro. 12.655.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 165.189.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez, que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realizan su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria
Rq.
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