GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2015 (f. 30 y vto), suscrita por el ciudadano JOSÉ PASCUAL FERNÁNDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, parte demandante en juicio, asistido por el profesional del derecho ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, quien expuso:
“…PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el (sic) Articulo: 263 del (sic) Código de Procedimiento Civil, como demandante declaro libre de apremio y sin coacción de quien DESISTO de la demanda en cuanto a su procedimiento”…
Asimismo vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2015 (f. 32), suscrita por la profesional del derecho ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, cedulada con el Nro. 9.199.119 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.169; quien expuso:
“…PRIMERO: A todos los efectos procesales de este procedimiento doy por notificado a mis representados los codemandados del desistimiento de la demanda en su procedimiento efectuado en el día de hoy por el demandante; y SEGUNDO: De conformidad a los dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declaro en su nombre y representación por estrictas instrucciones de los mismos, que CONVIENEN en el desistimiento efectuado por el demandante, homologase el mismo y archívese el expediente una vez expedidas las copias solicitadas por el demandante…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el “…desistimiento de la demanda en cuanto a su procedimiento…”, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano JOSÉ PASCUAL FERNÁNDEZ CARRERO, cedulado con el Nro. 4.699.703, contra los ciudadanos ANA FERNÁNDEZ CARRERO DE GUERRERO, cedulada con el Nro. 9.021.242; AURA CECILIA FERNÁNDEZ DE MONTILVA, cedulada con el Nro. 1.705.015; MERY FERNÁNDEZ CARRERO, cedulada con el Nro. 2.284.931; JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ CARRERO, cedulado con el Nro. 3.004.437; HERIBERTO FERNÁNDEZ CARRERO, cedulado con el Nro. 3.960.955 y ALIX TERESA FERNÁNDEZ, cedulada con el Nro. 5.508.816.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez, que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realizan su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Partición de Bienes, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente “…desistimiento de la demanda en cuanto a su procedimiento…”, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese al Partidor del presente desistimiento.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Rq.
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