REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Vencido como se encuentra el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya solicitado dentro del mismo la regulación de la competencia, este Tribunal declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 23 de febrero de 2.015, que obra inserta del folio 26 al 33 y sus respectivos vueltos del presente expediente, y en consecuencia ordena remitir original del presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, al cual este Tribunal ha deferido la competencia para conocer de esta causa. Désele salida y remítase mediante oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida en el libro de causas y se remitió original expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, en una (01) pieza constante de 38 folios, anexo al oficio Nº 159- 2.015. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-