REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio ROSANA EVELYN MONAGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.771, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Tutora Definitiva designada en el presente caso, ciudadana LINA SARMIENTO MONASTERIO, mediante la cual expuso: “PRIMERO: A los fines de ejercer su encargo como Tutora Definitiva de la ciudadana MAXIMINA MONASTERIO COBELO, de conformidad con el artículo 312 del Código Civil, y de cumplir con las formalidades de registro y publicación establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva conferir el Discernimiento del cargo de Tutora Definitiva a la ciudadana LINA SARMIENTO MONASTERIO, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Asimismo, y para fines de su publicación, solicito al Tribunal extracto de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 10 de abril de 2013, en la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción de la ciudadana MAXIMINA MONASTERIO COBELO y confirmó la sentencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 27 de julio de 2012.” (sic). Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa: que mediante auto dictado por en fecha 24 de marzo de 2015 (folio 202), se instó a la diligenciante a que indicara con exactitud --- mediante diligencia --- los órganos competentes a los cuales debe librarse oficios, a los fines de Registrar la aceptación al cargo de tutora definitiva; no constando en autos hasta la presente fecha respuesta por parte de la solicitante a la exhortación en referencia, y observando este Juzgado además, que la parte diligenciante no ha dado cumplimiento a la publicación por prensa de la aceptación al cargo de Tutora Definitiva; razones por las cuales este Tribunal niega lo solicitado, hasta tanto se de cumplimiento a la publicación y registro de la aceptación al cargo de tutora definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil y artículo 3 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En este orden de ideas, se exhorta nuevamente a la parte diligenciante, a que indique con exactitud ---mediante diligencia --- los órganos competentes a los cuales debe librarse oficios a los fines del Registro de la aceptación al cargo de la tutora definitiva. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-