REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno [31] de marzo de dos mil quince [2015].

204º y 156º

Recibida por distribución la anterior demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, interpuesta por los abogados en ejercicio JESÚS DEGLIS LEO CONTRERAS y MILADES DUBELA LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.738.302 y V-10.712.341, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.784 y 53.061, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.705.309, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a la demanda, fórmese EXPEDIENTE y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; este Tribunal, dada la naturaleza de los honorarios reclamados, de conformidad con el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la referida demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza a la demandada, ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO [2°] DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la reclamación de honorarios que hoy se providencia, sin perjuicio de que pueda acogerse al derecho a la retasa en el acto de la contestación de la demanda. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.810, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo. Asimismo, se abrió el respectivo cuaderno Separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.810.-