REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Recibida por distribución la anterior demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA, interpuesta por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.961, domiciliada en el municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano CRISTÓBAL GUERRERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.205.201, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, y a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CÁRNICOS “EL ROBLE”, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, registrada en fecha 29 de abril de 2013, bajo el N° 7, Tomo 157- A/RM1MERIDA, información fiscal N° J- 40253559-7, representada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.637.041, domiciliado en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDÓN y a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CÁRNICOS “EL ROBLE”, representada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ DÁVILA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO ---más un (01) día que se concede como término de distancia común---, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la Medida de SECUESTRO, solicitada en el libelo de la demanda, ábrase el cuaderno separado respectivo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10802, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos y se abrió cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Se abre el presente cuaderno de medida de SECUESTRO, en atención a lo ordenado por este Tribunal conforme al auto de esta misma fecha que obra inserto al folio 61 y su vuelto del expediente principal y a los fines de sustanciar e instruir tal solicitud, este Tribunal exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y sus anexos, el cual deberá dejar constancia de haber sufragado tales gastos, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad por auto separado resolverá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-