REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco [05] de marzo de dos mil quince [2015].
204º y 156º
Recibido por distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por INHIBICIÓN del Juez Titular de esa dependencia judicial, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA ROVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.620, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.281, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.969, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. La suscrita Jueza Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. Désele entrada a dicho expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que la demanda cabeza de autos no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la respectiva compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.804, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.804.-