JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil quince.
205° y 155°
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2015 (folios 59 y 60), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 2, adscrito a la Delegación Extensión El Vigía, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, mediante la cual desiste de la presente acción de tercería formulada por el ciudadano PEDRO LUIS MORALES MOLINA, según ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 18 de febrero de 2015, levantada por ante la Defensa Pública, Unidad Regional de Defensa del Estado Mérida, Defensa Pública Segunda Agraria Extensión El Vigía y solicita se homologue el mencionado desistimiento, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente cuaderno. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Lic. Magaly Márquez
Exp. Nº 3284.-
bcn.-
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