JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil quince.
205º y 155º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-2.622.821, procedente del sector El Quebradon, Tierra Negra cerca de la carretera panamericana, finca Bella Vista, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia del Estado Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial de la solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:
“…, que la ciudadana: ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, …, acudió el día Miércoles cuatro (04) de Febrero del año 2015, …, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a los fines de solicitar la asistencia legal de este Despacho por cuanto he venido ocupando y trabajando desde hace mas de un (01) año, ejerciendo la actividad agrícola animal mediante la cría y levante de ganado vacuno de ceba, siendo destinado a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con mi Hermano OMERO PARRA ALBARRAN, …, quien manifiesta tener problemas con los linderos. Así mismo consigno en este acto, constancia de residencia, fe de vida y carga familiar emitida por la prefectura de la parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, aval emitido por el consejo comunal “Quebradon I” parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, copia simple del titulo otorgado por el extinto Instituto agrario Nacional, copia simple del documento del hierro que posee el ganado establecido en el predio, copia simple del documento notariado a favor de la parte denunciada. Es todo”. Ante tales alegatos el defensor público acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura MER-TFC-220-2015. CONFLICTO DE LINDEROS. 2. Fijar convocatoria con las partes para el día 09-02-2015. 3.- Agregar la presente acta al Expediente MER-TFC-220-2015. Fue todo.
El día Miércoles cuatro (04) de Febrero del año 2015, compareció por ante este despacho la ciudadana: ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, …, usuaria de este despacho según expediente interno MER-TFC-2015, a fin de exponer: “Asisto el día de hoy para sostener reunión con mi hermano OMERO PARRA ALBORNOZ, el cual ha decidido vender la parte que le corresponde por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs.), los cuales serán cancelados en dos partes, la Primera parte será de Doscientos Mil (200.000) la cual será cancelada el día Lunes Nueve (09) de Febrero de 2015, dicho pago se realizara por ante este despacho y la Segunda parte será de cincuenta Mil (50.000 Bs.) Cancelada dentro de un mes (09-03-2015), llegando de esta manera a una solución pacifica sobre el asunto planteado. Es todo”. En virtud de lo alegado por el usuario, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acordó: PRIMERO: Las partes quedaron convocadas para la cancelación de la Primera Cuota para el día Lunes Nueve (09) de Febrero de 2015. SEGUNDO: Agregar la presente acta al expediente MER-TFC-220-2015. Fue todo.
El día Lunes Nueve (09) de Febrero del año 2015, compareció por ante este despacho la ciudadana: ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, …, usuaria de este despacho según expediente interno MER-TFC-220-2015, a fin de exponer: “Asisto el día previa convocatoria fijada para el día de hoy para realizar el pago de la primer couta según lo acordado en reunión realizada con mi hermano OMERO PARRA ALBORNOZ, el día Miércoles cuatro (04) de Febrero del año 2015 donde se cancela la Primera parte de Doscientos Mil (200.000) por ante este despacho y la Segunda parte será de Cincuenta Mil (50.000 Bs.) Cancelada dentro de un mes (09-03-2015), de la misma manera, realizo un ofrecimiento de doscientos cuarenta mil para de esta manera poner fin al conflicto planteado. Es todo”. Se dio derecho de palabra al ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ, …, quien manifestó no estar de Acuerdo a lo ofrecido en lo referente a los doscientos cuarenta mil bolívares ya que el precio de venta según lo acordado fue de doscientos cincuenta mil bolívares, de esta manera recibo de parte de la ciudadana ANA RAMONA PARRA, la cantidad de doscientos mil bolívares cancelados en este acto en dinero de curso legal, es decir cuarenta y cinco mil bolívares en cheque de gerencia Nº 88648230 del Banco SOFITASA, cuarenta mil bolívares en cheque Nº 00000899 del Banco PROVINCIAL y ciento quince mil bolívares en efectivo. Quedo a la espera del segundo pago por la cantidad de cincuenta mil bolívares como parte restante del pago de la parcela los cuales serán cancelados el próximo nueve de marzo de 2015. De esta manera poner fin al asunto planteado no quedando más que reclamar por concepto de la partición del predio rustico dejado en Sucesión PARRA ALBORNOZ, comprometiéndome en este acto a solicitar la revocatoria del titulo otorgado por la Oficina Regional de Tierras a mi favor, quedando la ciudadana ANA RAMONA PARRA, en este acto de plena PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO de la parcela objeto de venta, libre de personas objetos y cosas con los usos costumbres y servidumbre que por ley y títulos le correspondan. Igual forma me comprometo en traspasar a través de documento autenticado llevado por anta la oficina de notaria pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia. En virtud de lo alegado por el usuario, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acordó: PRIMERO: Las partes quedan convocadas para la cancelación de la ULTIMA cuota para el día Lunes Nueve (09) de Marzo de 2015. SEGUNDO: El ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ se comprometió en este acto a trasladarse a la Oficina Regional de Tierras a los fines de solicitar la Revocatoria del Título Otorgado a su favor, librando el correspondiente acuerdo suscrito por las partes en este acto. TERCERO: Homologar el presente acuerdo por ante el Tribunal Agrario correspondiente. CUARTO: Agregar la presente acta al expediente MER-TFC-220-2015. Fue todo.
El día Lunes nueve (09) de Marzo del año 2015, compareció por ante este despacho la ciudadana: ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, …, usuaria de este despacho según expediente interno MER-TFC-220-2015, a fin de exponer: “Asisto el día previa convocatoria fijada para el día de hoy para realizar el pago de la segunda y última cuota según lo acordado en reunión realizada con mi hermano OMERO PARRA ALBORNOZ, el día Miércoles cuatro (04) de Febrero del año 2015, y luego de haber asistido el día 09 de Febrero de 2015, donde se canceló la Primera parte de Doscientos Mil (200.000) por ante este despacho se quedo en pagar la Segunda parte por un monto de Cincuenta Mil (50.000 Bs.)), el día de hoy (09-03-2015), cancelados en este acto en dinero de curso legal, dando por terminado de esta manera el pago total por el lote de terreno que le corresponde al ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ. Es todo”. Se dio derecho de palabra al ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ, …, quien manifestó: que el cheque del Banco Provincial Nº 00000899, el cual presento en este acto, no fue cobrado por taquilla. De esta manera se pone fin al asunto planteado no quedando mas a que reclamar por concepto de la partición del predio rustido dejado en Sucesión PARRA ALBORNOZ, comprometiéndome en este acto a solicitar la revocatoria del titulo otorgado por la Oficina Regional de Tierras a mi favor, quedando la ciudadana ANA RAMONA PARRA, en este acto de plena PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO de la parcela objeto de venta, libre de personas objetos y cosas con los usos costumbres y servidumbre que por ley y títulos le correspondan. Igual forma me comprometo en traspasar a través de documento autenticado llevado por anta la oficina de notaria pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia. La ciudadana ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, … se comprometió en este acto de cancelar el día Miércoles once (11) de Marzo de 2015 la cantidad correspondiente al cheque no cobrado por la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos. En virtud de lo alegado por el usuario, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: Se queda a la
Espera que el ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ, …, realice llamada telefónica luego de haber recibido la cantidad acordada. SEGUNDO: Homologar el presente acuerdo por ante el Tribunal Agrario correspondiente. TERCERO: Agregar la presente acta al expediente MER-TFC-220-2015. Fue todo.
El día Jueves doce (12) de Marzo de 2015, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano OMERO PARRA ALBORNOZ, …, quien manifestó: haber recibido la cantidad de cuarenta mil (40.000 Bs.) Bolívares en billetes de curso legal, por parte de la ciudadana ANA RAMONA PARRA, …, del mismo modo informo que el cheque del Banco Provincial Nº 00000899 el cual no pudo ser cobrado, fue entregado a la misma ciudadana. Comprometiéndome de esta manera a cumplir y respetar los acuerdos realizados por ante este despacho, poniendo fin de manera pacifica libre de toda coacción y apremio al conflicto planteado por ante este Despacho Defensoril Agrario. Es por lo que el Defensor Público Segundo en Materia Agraria extensión El Vigía Acuerda: Homologar el presente acuerdo realizado por intermediación de este Despacho, ante el Tribunal Agrario correspondiente. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de comparecencia de fecha 09 de Marzo de 2015, la cual obra agregada al folio 19 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por la ciudadana ANA RAMONA PARRA DE BRICEÑO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
Sol. Nº 746.-
Bcn.-
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