JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de marzo de dos mil quince.

205° y 155°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2015, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.566, agricultor, domiciliado en el sector San Juan, Aldea Palmarito, Finca San Juan, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…,que el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, acudió el día lunes veintiséis (26) de enero de 2015, quien manifestó “acudo el día de hoy a los fines de solicitar la asistencia legal de este despacho por cuanto he venido ocupando y trabajando por más de dieciséis (16) años, un predio ubicado en el SECTOR SAN JUAN, ALDEA PALMARITO, FINCA SAN JUAN, PARROQUIA ZEA, MUNICIPIO SEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, desarrollando la actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de AGUACATE, CAMBUR, CAFÉ, destinados para auto consumo así como la comercialización en el mercado local, lo que representa el sustento de nuestro núcleo familiar. Mantengo un conflicto con el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, quien a través de contrato realizados desde el año 1998 se comprometió a la explotación conjunta de un lote de cultivos los cuales he mantenido con mi propio peculio, ya que el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, ha incumplido dicho contrato, me dice que le desocupe el predio sin tomar en consideración el tiempo trabajado y la mejoras realizadas dentro de dicho lote de terreno…..
El día lunes nueve (09) de febrero del año 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ,…. , a fin de exponer: “Asisto el día previa convocatoria fijada con el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …, a fin de buscar una solución pacífica el conflicto planteado”, instándolos a resolver el conflicto respetándose mutuamente se dio el derecho de palabra a nuestro usuario PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, …., quien manifestó “aspiro que se me cancele los dieciséis años que tengo trabajando, la finca se encuentra e la actualidad en buenas condiciones, solicito se me cancele 500.000 mil bolívares fuerte o en su defecto 08 hectáreas. Es todo” se da el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …, quien manifestó: “Reconozco el trabajo realizado por el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, antes identificado el cual ha sido cancelado mediante contratos firmados por ambos, solicito una nueva reunión a fin buscar una solución pacifica al conflicto planteado, solicito al ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, antes identificado no realice labores dentro de mi finca. Es todo.” En virtud de lo alegado por el usuario, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-ZEA-207-2015 SEGUNDO: Se fija nueva reunión con las partes para el día Miércoles 25-02-2015, los cuales quedan debidamente convocados a fin de buscar una solución pacifica al conflicto planteado. Fue todo.
El día jueves veintiséis (26) de febrero del año 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, …, a fin de exponer: “Asisto el día de hoy previa convocatoria fijada, el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …., a fin de buscar una solución pacifica el conflicto planteado”. El Defensor Público nuevamente los insta a resolver el conflicto planteado. Se da el derecho de palabra a nuestro usuario PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, antes identificado, quien manifiesta: “ratifico que aspiro se me cancelen las mejoras fomentadas en la finca objeto del presente asunto, por 400.000 mil bolívares o en su defecto 05 hectáreas, por las mejoras fomentadas representadas en matas de Aguacate, Soca de Café así como la cantidad de 35.000 matas de café, y las matas de cambur Es todo”. Se da el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …, quien manifestó “Estoy de acuerdo en cancelar los Cuatrocientos (400.000,00) Mil Bolívares de la manera siguiente: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) en el día de hoy, según cheque Nº 75-00109720 del banco Exterior, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) cuando se realice la entrega del Inmueble dentro de quince días a partir de la presente fecha, es decir el día DOCE DE MARZO DE 2015 (12-903-2015) Es todo. El Usuario acepta la propuesta y recibe en esta misma fecha un cheque por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000) a ser cancelada mediante Cheque Nº 87709404 del Banco Caribe para ser cobrado el día 12-03-15) al entregar el inmueble, libre de personas, objetos y cosas, sin derecho a reclamo o Cancelación de cualquier otro concepto al cual no se haya hecho referencia en el momento del requerimiento por ante este Despacho, quedando conforme con lo aquí convenido. En tal virtud se acordó: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-ZEA-207-2015. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Inspección Técnica de Campo fijada para el día 21 de Abril de 2015. TERCERO: Se solicitará la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria del Estado Mérida, Acuerdo este que se celebró por intermediación de la Defensa Pública, sin coacción ni apremio a ninguna de las partes. CUARTO: Se acuerda que a partir de la presente fecha al ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ puede empezar a trabajar en la finca de atender los cultivos allí establecidos. Fue todo.
El día jueves doce (12) de Marzo del año 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano: PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, …., a fin de exponer: “Asisto el día de hoy previa convocatoria fijada, con el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …, a fin de recibir el ultimo pago de lo acordado según Acta de Comparecencia de fecha 26-02-2015, realizada por ante este despacho defensoril”. Es todo. Se da el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ, …, quien manifiesta: “Asisto el día de hoy de acuerdo a lo convenido el día veintiséis de febrero de 2015 (26-02-15) donde acordamos la realización del último pago por un monto DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) el cual fue depositado en la cuenta del Banco Sofitasa Nº 1031-5013-7002570000663652 a nombre del ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, antes identificado, del cual consigno copia de dicho depósito por la cantidad acordada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), dando por terminado en este acto el asunto planteado por ante este despacho de manera pacífica, libre de toda coacción y apremio y de esta manera recibo y tomo posesión total de mi predio.” Es todo. El Usuario ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, antes identificado manifestó: haber recibido la cantidad acordada en su cuenta bancaria y de esta manera en este acto entrega el inmueble, libre de personas, objetos, cosas, sin derecho a reclamo o cancelación de cualquier otro concepto al cual no se haya hecho referencia en el momento del requerimiento por ante este Despacho, quedando conforme con lo aquí convenido. En tal virtud se acordó: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-ZEA-207-2015. SEGUNDO: Se solicitará la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria del Estado Mérida. Acuerdo este que se celebró por intermediación de la Defensa Pública, sin coacción ni apremio a ninguna de las partes. CUARTO: Se acuerda que a partir de la presente fecha al ciudadano JORGE LUIS PEREIRA MENDEZ toma posesión de la finca a los fines de atender los cultivos allí establecidos. Es todo. Libres de toda coacción y apremio firmaron….
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 12 de marzo de 2015, la cual obra agregada al folio 09 de la presente solicitud, por el ciudadano PEDRO PABLO ORTEGA CRUZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,

Magaly Márquez

Sol. Nº 747
dhs.-