JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil quince.

205º y 155º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la decisión de fecha 26 de febrero de 2015, que obra a los folios 64 al 67, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer del presente proceso de PARTICION JUDICIAL DE BIENES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“… Como se observa, según lo relacionado por el accionante en su libelo y de los recaudos producidos junto con el mismo, dentro de los bienes que forman la comunidad concubinaria cuya partición se pretende, se encuentran cinco (5) lotes de terreno agrícola que conforman una sola unidad, denominada: Parcelamiento rural “Granjas Monte Feliz”, ubicada Mucujepe, en el sector Caño Jabón, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…..
Sentadas las premisas jurisprudenciales, las cuales acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que en la pretensión de partición de bienes de la comunidad concubinaria incoada por ante este Tribunal, hay coexistencia de bienes agrarios y extra-agrarios, el fuero atrayente es el agrario.
A juicio de este juzgador, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por un juez con competencia especial agraria, toda vez que, en el planteamiento de la misma se cumple con los requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, establecida por el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares sobre bienes afectos ala actividad agraria.
En consecuencia, por la razones expuestas resulta evidente que este Tribunal Civil ordinario, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de la partición de predios rústicos o rurales susceptible de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASI SE DECIDE.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.…”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición judicial de bienes, debe con¬cluirse que dichos bienes tienen vocación agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 4. de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2015, que obra a los folios 64 al 67 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Magaly Márquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3369. Asimismo, se remitió oficio Nº 109-2015 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

La Sria. Temp.,

Magaly Márquez
Exp. Nº 3369.-
dhs.-