JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
205° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2015, que obra agregada a los folios 11 y 12. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en la misma, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la Solicitud de Titulo Supletorio a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones tanto de la solicitud como de los documentos fundamentales de la misma, la cual trata de concedérsele a la ciudadana ISABEL PEREZ HERRERA,…TITULO SUPLETORIO de propiedad de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712, mtrs2) denominada la Chicana, que resulta imperativo para este jurisdicente, tener que revisar la competencia objetiva por razón de la materia establecida en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil… Con todo lo antes expuesto por este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria, y por tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia forzoso, es para este Juzgado , declara su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio consistente de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712, mtrs2) denominada la Chicana, a la ciudadana ISABEL PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.741, domiciliada en la Marisela parte Alta, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia visto lo solicitado por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, debida a que la misma se trata de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712, mtrs2) denominada la Chicana. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena emitir con oficio si no se solicita la regulación de la competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de Titulo Supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de solicitud de Titulo Supletorio sobre un lote de terreno denominado La Chicana, cuyos linderos y medidas fueron indicados en el referido escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente solicitud, efectuada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2015, que obra agregada a los folios 11 y 12, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de Titulo Supletorio, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temp,
Magaly Josefina Márquez Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 749. Asimismo, se remitió oficio Nº 111-2015 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria Temp.,
Magaly Josefina Márquez Márquez
Sol. Nº 749.-
vrm
|