JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil quince.
205° y 155°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la contestación de la demanda presentado en fecha 10 de febrero de 2015 (folios 178 al 196) y ratificadas mediante diligencia de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 26 de marzo de 2015 (folios 242 al 245), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE ESTEBAN CASTILLO TELLEZ, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el tercer párrafo del epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL del mencionado escrito, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así:: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO del referido escrito serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Mérida y a la Gobernación del Estado Mérida, a los efectos de que informe sobre si la ciudadana GERARDA MAYELA SANTIAGO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.627, ejerce cargo de Docencia o algún cargo administrativo en dichas dependencias, promovidas en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INFORMES del indicado escrito. Líbrense oficios.- TERCERO: Se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos SIOLY MARIA RIVAS PEÑALOZA, NELLY DE LA MERCED NAVA DE MORENO, JOSE LEONARDO AVENDAÑO, YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO y LUIS GERARDO RIVAS ALBARRACIN, promovidos en el epígrafe DE LOS TESTIGOS de dicho escrito. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL en el mencionado escrito, para ser practicada en el lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JOSE ESTEBN CASTILLO TELLEZ, ubicado en el sector Aguas Calientes, parte media, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015, A LA UNA (1:00) DE LA TARDE. Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nº 117-2015 al Comandante de la Policía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; 118-2015 a la Directora de la Zona Educativa del Estado Mérida y 119-2015 al Gobernador del Estado Mérida.
La Sria. Temp.,
Magaly Márquez
Exp. Nº 3353.-
bcn.-
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