JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil quince.

205° y 155°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 07 de enero de 2015 (folios 1 al 13), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana GERARDA MAYELA SANTIAGO SALCEDO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el tercer párrafo del epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL del mencionado escrito, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así:: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del referido escrito serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: Se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JESUS EDUARDO COROBO SANTIAGO, HUGO ANTONIO CALDERON BUSTOS, SALOMON MORENO VALERO y LUIS ALFONSO AVENDAÑO, promovidos en el epígrafe DE LOS TESTIGOS de dicho escrito. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL en el mencionado escrito, para ser practicada en el lote de terreno ubicado en el sector Aguas Calientes, parte media, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA. Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Magaly Márquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 116-2015 al Comandante de la Policía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

La Sria. Temp.,

Magaly Márquez

Exp. Nº 3353.-
bcn.-