JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de marzo del dos mil quince.
205° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2015, que obra agregada a los folios 25 al 32. Visto igualmente, el escrito cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… Del análisis jurisprudencial anterior, se deja constancia que los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, tienen como competencia el conocimiento de los amparos constitucionales interpuestos “contra” entes o autoridades administrativas agrarias, y cualquier órgano que tenga entre sus funciones la competencia en materia agraria.
En consecuencia, se observa que para los Juzgados Superiores Agrarios no es aplicable la competencia de los amparos incoados por los particulares contra los derechos o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, dentro de la jurisdicción correspondiente donde se ejecutaron los hechos, actos u omisiones que hagan interponer la acción de amparo…….
Por consiguiente, esta Superioridad señala que los tribunales de Primera Instancia son los competentes para conocer de la acción de amparo por su materia afín y la naturaleza del derecho violado, aunado con la competencia territorial donde se cometieron los presuntos hechos que causaron agravio, en el caso de marras, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida; que tienen la necesidad de la restitución de la situación jurídica que se dice vulnerada, y en cumplimiento de los “…principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a la formalidad que caracterizan este especial procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….” (Vid.s.S.C.nº740 del 05-06-2009)
DE LOS HECHOS NARRADOS
En el escrito introductivo de la instancia, el quejoso, en resumen, narró y alego lo siguiente:
SIC..”Es el caso ciudadana jueza soy copropietario conjuntamente con mis hermanos Ana Julia, José Miguel, José Rafael Arias Rondón C.I.: V3.033.537, V-3.035.694, V-3.495.139 de un lote de terreno Denominado “LOS APOSENTOS”, ubicado en el sector denominado actualmente Bisum, en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Un área de aproximadamente de DOS HECTAREASCON DOS CUADRADOS (2Ha, 2.677.4). En un área Aprovechable de aproximadamente DIECIOCHO MIL CERO CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS 818058,08 MTS2) y cuyos colindantes son POR EL NORTE: Con terrenos del Hotel Moruco, con una longitud aproximada de ciento Cincuenta y Nueve punto sesenta y siete metros lineales” (15967 mts), POR EL OESTE; Con terrenos del Hotel Moruco con una Longitud aproximada de ciento treinta y nueve punto cuarenta y seis metros lineales (139.46mts) POR EL SUR: con carretera Nacional Mérida-Barinas en una extensión aproximada de ciento sesenta y uno punto cincuenta y ocho (161.58 mts) y POR EL ESTE: Con camino Nacional y camino que conduce a la posesión Los Pajaritos, divide cerca de piedra y borde la Peña hasta dar con una puerta en el camino que va a la Posesión El Say, en una longitud aproximada de ciento cincuenta y uno punto sesenta y cuatro metros lineales (151.64 mts), dedicándose a la siembra y cultivo de diferentes rubros. Es el caso que en fecha 15 de julio de 2014 la dirección Estatal del Poder Popular para el Ambiente Mérida del Ministerio del Poder Púpular para el Ambiente mediante providencia administrativa Nº 0131 de fecha 15 de julio de 2014 autorizo a la ciudadana ANA JULIA ARIAS DE PAREDES, miembro y representante de la sucesión Arias Rondon, previo cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley, a la ocupación del territorio y afectación de los recursos naturales, para realizar movimiento de tierra relacionado con la ejecución del proyecto TALA DE UN (1) ARBOL DE LA ESPECIE PINO Y APERTURA DE UNA ENTRADA EN APOYO A LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE DIMENSIONES ANCHO 4 METROS LARGO 40 METROS, en el lote de terreno antes descrito el cual es de nuestra propiedad, de igual manera en fecha 31 de julio de 2014, a fin de3 garantizar la ejecución de las medidas ambientales acordadas se constituyó fizan de fiel cumplimiento por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), según en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Mérida, anotado bajo el Nº 39, tomo: 80, folios: 135 al 135 al 135, con el cual se acompaña el presente escrito asi mismo se consigno copia de la autorización ante el puesto autenticado por ante la Notarla publica de la ciudad de Mérida anotado bajo el Nº 39, tomo: 80, folios: 135 al 138 por el cual se acompaña el presente escrito, asi mismo se consigno copia de la autorización ante el puesto guardia nacional más cercano y ante la alcaldia de Santo Domingo: Se contrato al operador de una máquina apropiada en estos casos para la apertura de la entrada de los términos acordados, sin embargo en fecha 06 de Octubre del año 2.014 se dispuso todo lo necesario para ejecutar las actividades de DD apertura de la entrada antes referida fuimos sorprendidos por los Representante del Hotel Moruco (Corporación NC CA) y un grupo de personas amigos de estos señores quienes de manera abrupta y violenta se apostaron ante la maquina que se disponía a realizar la apertura de la entrada impidiendo que se llevara a cabo las actividades acordadas por el Ministerio del Ambiente, amedrentándonos y amenazando al operador de la maquina al punto de persuadirlo a retirarse del sitio mateniéndose esta situación desde tal fecha hasta los actuales momentos, tal situación nos lesiona el derecho a la propiedad que tenemos sobre el lote de terreno que heredamos de nuestro difunto padre, sin contar que tal situación atenta contra la producción agropecuaria en nuestro país, por los hechos antes descrito presento la presente acción de amparo constitucional por la violación al derecho a la propiedad por no permitirme los representantes del Hotel Moruco, ciudadanos Nicolo Clemenza Chiaramonte (presidente de la Corporación `NC CA)….. Nicol Clemenza …. Nocolo Clemenza Rojas…. Como directores del Hotel Moruno y el Gerente del Hotel Moruco: Ramón Alfonso Izarra Cumaná,”
Como se observa la parte agraviada indica en sus alegatos hechos que constituyen una presunta lesión de los derechos y garantías constitucionales, las cuales son realizados por particulares, en efecto, señalan como agraviantes, a la empresa Corporación NC C.A., bajo sus representantes legales Nicolo Clemenza Chiaramonte, …, Nicol Clemenza, … Nicolo Clemenza Rojas, … y Ramón Alfonso Izarra, …, ahora bien, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario no observa la indicación por parte de alguna autoridad administrativa agraria como presunto agraviante por lo que forzosamente que esta Superioridad no sea COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Y Así, se decide.
Por las razones antes expuestas, en virtud a la jurisdicción y del lugar de los hechos constitutivos de la presunta lesión narrados por el accionante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida se declara INCOMPETENTE y, como consecuencia de lo anterior, DECLINA de inmediato el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida para que conozca en primer grado de jurisdicción la presente acción de amparo en razón de la materia y el territorio. Y Así, se decide.
-IV-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción constitucional ejercida por el ciudadano José Bernardo Asunción Arias Rondón contra la empresa Corporación NC C.A., bajo sus representantes legales Nicolo Clemenza Chiaramonte, Nicol Clemenza, Nicolo Clemenza Rojas, y Ramón Alfonso Izarra, ya identificados en autos.
SEGUNDO: en razón de lo anterior DECLINA de inmediato el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida para continuar conociendo de la presente acción de amparo.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente junto con Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia …” (folios 27 al 31).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de AMPARO CONSTITUCIONAL que versa sobre un lote de terreno denominado “Los Aposentos”, ubicado en el sector denominado actualmente Bisum, en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia y por el territorio para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia y el territorio para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisibilidad o no del presente juicio, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3373 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 127-2015 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en Mérida.
La Sria. Temp.,
Magaly Márquez
Exp. Nº 3373.-
bcn.
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