JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de marzo de dos mil quince.
205º y 155º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda, en 23 de enero de 2015, por el ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS, asistido por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba promovida en el epígrafe PROMOCION DE INSPECCION JUDICIAL del escrito de contestación de la demanda, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal, por no ajustarse a las previsiones del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pues, el promovente omite indicar el lugar donde se ha de practicar la inspección judicial, y así se decide. El Tribunal ordena evacuación las pruebas promovidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. Particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 225, tercer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el escrito de contestación de la demanda en el epígrafe PROMOCION DE LAS POSICIONES JURADAS. A tal efecto, se ordena la citación personal de la parte demandante, ciudadanos RICARDO ALFONSO GARCIA, para que comparezca por ante este Despacho en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule el demandado, ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, por si o por intermedio de apoderado. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la misma. Igualmente, en dicha audiencia de pruebas el demandado, promovente de la prueba absolverá las posiciones juradas que le formule su contraparte. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos RAMON ALI CEBALLOS, LUIS EMIRO SANTIAGO, RIGOBERTO MOLINA y OMAR ELADIO MORETT MENDEZ, contenidas en el escrito de contestación de la demanda en el epígrafe PROMOCION DE TESTIGOS, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la Audiencia de Pruebas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de citación del ciudadano, RICARDO ALFONSO GARCIA, entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la misma.
La Sria. Temp.,
Magaly Márquez
Exp. Nº 3350
dhs.
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