JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de marzo del dos mil quince.
205° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2015, que obra agregada a los folios 7 y 8. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en la misma, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Por consiguiente, considera esta Juzgadora que las normas relativas a la competencia en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta, que en la presente solicitud se pretende la realización de una inspección judicial sobre un inmueble susceptible de vocación agropecuaria y donde evidentemente se realiza actividad de naturaleza agrícola.
Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara incompetente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL y declina la competencia a la jurisdicción agraria, y en concreto al JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA). En tal sentido, remítase la presente solicitud con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece …” (vuelto del folio 8).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de inspección judicial y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de solicitud de inspección judicial en el lote de terreno, ubicado en el sector Mucusiri, jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual mide 280 metros de frente con 265 metros de fondo y que han venido ocupándolo, sembrándolo, limpiándolo, de manera pacifica, permanente, ininterrumpida, con el ánimo poseyéndolo con un titulo privado de venta, y no constan¬do en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe con¬cluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria.
Sin embargo, el Tribunal observa que la presente solicitud versa sobre una inspección judicial de las establecidas en el capítulo de las justificaciones para perpetua memoria de conformidad con el artículo 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo competente cualquier juez civil para conocer dicha solicitud de inspección preconstituida es por lo que este Tribunal se declara competente.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2015, que obra agregada a los folios 7 y 8, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de inspección judicial, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Lic. Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 743.
La Sria. Temp.,
Lic. Magaly Márquez
Sol. Insp. Jud. Nº 743.-
bcn.-
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