JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de marzo de dos mil quince.
205° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de las conclusiones realizadas por dicho Tribunal mediante acta de inspección judicial de fecha 04 de febrero de 2015 (folios 09 y 10), el cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer de la solicitud de inspección judicial, propuesta por el ciudadano ATANACIO DIAZ RAMIREZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…El Tribunal en este estado, victo el carácter voluntario de la presente solicitud y habiéndose constituido para la realización de la misma, desarrolló y concluyó la presente inspección a tenor de las siguientes consideraciones: La constitucionalidad y las prerrogativas que ofrece nuestra carta magna en su Art. 26 y 257 permiten determinar a este Administrador de Justicia Primero: Que la naturaleza del bien objeto de la presente inspección es de vocación agraria de acuerdo al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Segundo: El suscrito Juez constituido en el referido bien para realizar la presente inspección la desarrolla y concluye salvaguardando la siguiente observación: para la continuación de los tramites necesarios a que refiera la conclusión de la presente solicitud se ordena la remisión de las precedentes (sic) actuaciones al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía. Es todo. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó emolumentos alguno en acatamiento al Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (folio 10).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de inspección judicial y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de solicitud de inspección judicial en un inmueble y su terreno, ubicado en la Posesión Comunera El Chopo, La Ranchería, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Campo Elias del Estado Mérida, en el cual se desarrollan actividades agrarias productivas y donde se fomentan cultivos, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento terrtorial, debe concluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria.
Sin embargo, el Tribunal observa que la presente solicitud versa sobre una inspección judicial de las establecidas en el capítulo de las justificaciones para perpetua memoria de conformidad con el artículo 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo competente cualquier juez civil para conocer dicha solicitud de inspección preconstituida es por lo que este Tribunal se declara competente.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante conclusiones realizadas en acta de inspección judicial de fecha 04 de febrero de 2015 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a la parte que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente solicitud continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 744. Asimismo, se remitió oficio Nº 095-2015 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria. Temp.,
Magaly Márquez
Sol. Nº 744
dhs.-
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