LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO D E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP N° 2015-587
SOLICITANTES: RAMON ALI JEREZ y ANA JOSEFA TERAN JEREZ (ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Diciembre de 2014, en virtud del cual los ciudadanos RAMON ALI JEREZ y ANA JOSEFA TERAN JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.037.627 y V-6.729.689 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector El Estadio, casa s/n y la segunda en el sector Mesa Cerrada parte alta, casa s/n ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.989 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha siete de enero de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RAMON ALI JEREZ y ANA JOSEFA TERAN JEREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal (a) Decima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, la misma no realizó ningún tipo de observación.- A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano RAMON ALI JEREZ y la ciudadana ANA JOSEFA TERAN JEREZ, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 1982, signada bajo el N° 61. En la solicitud los cónyuges ciudadanos RAMON ALI JEREZ y ANA JOSEFA TERAN JEREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ALI JEREZ y ANA JOSEFA TERAN JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.037.627 y V-6.729.689 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector El Estadio, casa s/n y la segunda en el sector Mesa Cerrada parte alta, casa s/n ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 23 de Septiembre de 1982, según acta signada bajo el N° 61.-.-------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal tres (03) hijos de nombres YOVANY ALI JEREZ TERAN, JHON CARLOS y YILSON GREGORIO JEREZ TERAN, de 31, 30 y 23 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.953.978, V-17.604.846 y V-20.655.040 respectivamente, según se desprende de copias certificadas originales de las partidas de nacimiento signadas con los Nos. 341, 368 y 87 de fechas 02 de Septiembre de 1983, 13 de Septiembre de 1984 y 06 de Marzo de 1991, expedidas por el Registro Civil de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, son mayores de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J. R N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011.----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA




CESR/DVL.