REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000361
PARTE ACTORA: YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y MIREYA MENDEZ DE ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 21 de mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, titular de la cédula de identidad No. 13.649.339 representada por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.089 en su condición de parte actora, así mismo compareció la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.231 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA C.A. dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA C.A, representada por la abogado GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, conviene con la parte demandante YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la forma de prestación de los servicios no fue continua y que la demandante recibió pagos por los conceptos laborales demandados.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.840,59), los cuales entregan a la demandante, en esta misma audiencia mediante cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 42318242, que se entrega a la demandante y del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, vale decir, desde el 21 de mayo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila
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